REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000251
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000362.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 16 de septiembre de 2013, por la contribuyente INDUSTRIAS PROQUIM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 39, Tomo 125-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-31721762-4, por intermedio de las ciudadanas Ana Carolina Domínguez Jurado y María Lodis de Morales, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.161 y 36.975, actuando en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ya mencionada, contra las Actas de Reconocimiento: Nº C-40659 y C-40652 ambas de fecha 3 de julio de 2013, C-38898 de fecha 25 de junio de 2013, C-3812 del 20 de junio de 2013, C-40368 y C-40372 de fecha 2 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster















ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000362.
DIGA/acdg/ir.