ASUNTO: AP41-U-2013-000485 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 142/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el oficio número 2013-7636, de fecha 06 de noviembre de 2013, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante le cual remite el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar, por los abogados Rafael Chavera Gazdik y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MALL ADVERTISING PUBLICIDAD, C.A., contra la resolución número L/181.08.08, de fecha 20 de agosto de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariana de Miranda, la cual impone una multa por la cantidad de Seis Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.900), y orden de cierre del establecimiento comercial hasta tanto obtenga la Licencia de actividades económicas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinte (20) días de diciembre de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2013-000485
RGMB/blvp/mp.