REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).


203° y 154°

Vista la transacción celebrada por el abogado ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.836, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), por una parte, y por la otra los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI y ALEJANDRA BÁEZ ALLUP, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086 y 123.251, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., mediante la cual la referida Sociedad Mercantil ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTÍMOS (Bs. 37.596,60), en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 7.519,32) respectivamente; la primera de ellas exigible a partir del 13 de diciembre de 2013, y las cuatro siguientes contadas a partir del 15 de enero del 2014, a los efectos de poner fin al presente procedimiento solo en lo relativo al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), este Órgano Jurisdiccional, le imparte su homologación en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítanse en su oportunidad el expediente judicial a la Oficina respectiva.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ




Exp. No. 006861
jorge