REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete de (17) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013, por los abogados ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.836, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, (INFRAMIR), y por otra parte los abogados SALVADOR BENAIN AZAGURI y ALEJANDRA BÁEZ ALLUP, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., mediante el cual la citada empresa ofreció a INFRAMIR, el pago único, total y definitivo de la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 728.218,38), a ser pagado en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs. 145.643,67), cada una, la primera de ella exigible el día 13 de diciembre de 2013, y las cuatro siguientes contadas desde el día 15 de enero de 2014, inclusive. Y solicitan a este Juzgado sea homologada dicha transacción. Este Tribunal la da por consumada, y en consecuencia homologa dicha Transacción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007405
Abraham