REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de diciembre 2013

203° y 154°

En fecha 12 de diciembre de 2013, fue presentada la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana DIANA JOSEFINA JELENKOVIC ALAÑA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.119.507, asistida por el abogado ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.450, contra el ciudadano LUIS ROBERTO GASLONDE BETANCOURT, en su condición de Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual solicita le sea restituido su derecho a inscribirse en el curso de Postgrado de la Facultad de Medicina de la referida universidad, para la especialización en Reumatología en el Hospital Vargas de la Ciudad de Caracas.

I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL

Primeramente, pasa este Tribunal a revisar que la presente acción no esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto se observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales antes señaladas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena iniciar el tramite previsto en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cítese al presunto agraviante LUIS ROBERTO GASLONDE BETANCOURT, Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, para que concurran al Tribunal y se informen del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que consten en autos la última de la citación y notificación ordenadas, anexándoles copia certificada del escrito y demás recaudos producidos a dichas notificaciones. Líbrense Oficios.

II
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Determinada la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, pasa este Tribunal a conocer sobre la solicitud de medida cautelar innominada en la presente causa, la cual se solicita con el fin que se le ordene al presunto agraviante la inscripción inmediata de la ciudadana accionante en el curso de Postgrado de la Facultad de Medicina de la referida universidad, para la especialización en Reumatología en el Hospital Vargas de la Ciudad de Caracas, este Tribunal evidencia que de declararse procedente en estos términos la medida cautelar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se estaría emitiendo un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto debatido y se estaría materializando en consecuencia la pretensión principal de la ciudadana accionante contenida en su escrito de amparo. Así las cosas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Con relación a las pruebas promovidas conjuntamente con la presente acción, este Tribunal señala que será en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública que se decretará cuales serán admisibles y necesarias, y asimismo se ordenará de ser admisibles su evacuación, la cual se realizará de ser posible el mismo día o se podrá diferir para el día inmediato posterior.

IV
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana DIANA JOSEFINA JELENKOVIC ALAÑA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.119.507, asistida por el abogado ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.450, contra el ciudadano LUIS ROBERTO GASLONDE BETANCOURT, en su condición de Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual solicita le sea restituido su derecho a inscribirse en el curso de Postgrado de la Facultad de Medicina de la referida universidad, para la especialización en Reumatología en el Hospital Vargas de la Ciudad de Caracas.

2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 13-3577