REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000796
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.794, titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.376, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-00002961-0, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NUEVA RÉPUBLICA, C.A., RIF J-31590146-3, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 12, Tomo 1347-A-QTO y conjunta y solidariamente al ciudadano NELSON RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.412.747, el primero en su carácter de deudor principal y al segundo en su carácter de fiador solidario y principal pagador. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NUEVA RÉPUBLICA, C.A. en la persona de su Presidente NELSON RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, y a esté en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito
SMC/Akb/jg