REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000045

PARTE ACTORA: sociedad mercantil Yucachapa Pollos, C.A., registrada en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 24, tomo 99-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29611607-5.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Elsy Rojas Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.988.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Jorge Rafael Montilla Vera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-11.669.737.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: Rendición de Cuentas

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la sociedad mercantil Yucachapa Pollos, C.A. el día 25 de Enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda al ciudadano Jorge Rafael Montilla Vera, por Rendición de Cuentas. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 08 de Febrero de 2013, la parte actora dio consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 13 de Febrero de 2013, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora realizó entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil.
En fecha 08 de Julio de 2013, el ciudadano Oscar Oliveros, alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demanda a los fines de practicar su citación siendo infructuosa la gestión realizada.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 28 de Noviembre de 2013, la abogada Elsy Rojas, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que la referida abogada tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento iniciado por la sociedad mercantil Yucachapa Pollos, C.A. en contra del ciudadano Jorge Rafael Montilla Vera. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de Noviembre de 2013. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).-
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Rodolfo Herrera González Abg. Jonathan Morales

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:31 p.m.-
El Secretario

Abg. Jonathan Morales





Asunto: AP11-M-2013-000045