REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Noviembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2013-000743

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado en ejercicio Francisco José Carrillo Avellan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora entidad financiera BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, identificado con el número de Registro Fiscal (RIF) J-07000173-9, domiciliada en la ciudad de Coro, en el Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la secretaria del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito u del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día 17 de enero de 2008, bajo el N° 46, Tomo 1-A; actualmente en proceso de liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAIREL, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF), N°. J-31709833-1, constituida en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de septiembre de 2006, bajo el N°. 59, Tomo

1421-A, en cualquiera de sus directores los ciudadanos Antonio Sucre, Roberto Izaguirre, Claudia Alejos Oropeza y Edmundo Alexander Mendoza, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.739.176, V-3.557.291, V-10.635.299 y V-11.311.116 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.582.292,18), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.308.916,48), por concepto de intereses convencionales hasta el día 22 de julio del 2013. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.498.150,32), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 22 de julio de 2013; CUARTO: La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs. 11.347.339,74), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Asimismo visto las medidas solicitadas este Juzgado se pronunciara por auto separado.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-

EL JUEZ


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


JJNATHAN MORALES















Hora de Emisión: 09:00 AM
Asistente que realizó la actuación: JDM