REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000612
PARTE ACTORA: MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A., e inscrita en le Registro de Información Fiscal J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rafael Álvaro Ramírez Pulido, Armando Hurtado Vezga, Penélope De Castro Osorio, Betty Pérez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chávez, José Manuel Muguessa Alfaro y Mary Hurtado de Muguessa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.267, 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES JBL, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Abril de 2005, bajo el Nº 74, Tomo, 18-A, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F) Nº J-313247472, en su carácter de deudora principal y el ciudadano WILSON DE JESUS ARISTIZABAL RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 84.005.853, en su carácter de fiador
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Se hace asistir por el abogado Félix Ferrer, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 25.032
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 16 de diciembre del año 2013, comparece el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva homologar la transacción celebrada en fecha 11 de diciembre del año 2013, autenticada por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 32, Tomo 52, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA”, en este acto se da por intimada en la presente demanda y su reforma que por Cobro de Bolívares sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE”, renuncia al término de comparecencia que les fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado.
SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE”, al día 11 de diciembre de 2013, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 2.258.446.13), por concepto de capital e intereses moratorios, derivados del préstamo a interés otorgado por MERCANTIL C. A., Banco Universal, a la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES JBL C. A., mediante documento de fecha 9 de febrero de 2012, identificado con el Nº 25901219, el cual se acompañó en el libelo de la demanda marcado “C” discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.083.500,00), por concepto de saldo de capital. b) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 174.946,13), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa establecida en el documento de préstamo de fecha 09 de febrero de 2012, anteriormente identificado.
TERCERO: Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C. A., Banco Universal, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto del préstamo antes identificado, de la siguiente manera: a) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 384.946,13) en este mismo acto, mediante debito que autoriza realizar a “LA PARTE DEMANDANTE” en la cuenta corriente Nro 1161-113401, que mantiene la deudora sociedad mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES JBL C. A., antes identificada, en MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL con el cual se paga la totalidad de los intereses derivados del préstamo de fecha 9 de febrero de 2012, causados desde el día 10 de abril de 2012, hasta el día 11 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA YSEIS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 174.946,13), y se abona a capital la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210.000,00) lo cual una vez aplicado a la deuda, quedaría pendiente un saldo de capital por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.873.500,00). b) La mencionada cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.873.500,00), continuara generando intereses a la tasa establecida en el documento privado de préstamo suscrito entre ambas partes, establecida actualmente en 24%, a partir del día 11 de diciembre de 2013, hasta su total y definitiva cancelación, los cuales, sumados al capital antes mencionado, serán pagados mediante nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 248.719,00), el día 11 de enero de 2014 2) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON00/100 CENTIMOS (Bs. 244.379) el día 11 de febrero del 2014, 3) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 237.132,00), el día 11 de marzo de 2014. 4) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 235.699,00), el día 11 de abril de 2014. 5) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 230.670), el día 11 de mayo de 2014. 6) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (227.019,), el día 11 de junio de 2014. 7) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (222.270,00), el día 11 de julio de 2014. 8) La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 218.339,00) el día 11 de agosto de 2014. 9) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 197.499,00) el día 11 de septiembre de 2014. Los pagos correspondientes a las cuotas anteriormente enumeradas, serán realizados a través de la cuenta corriente Nro 1161-113401, que mantiene la deudora sociedad mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES JBL, C. A., antes identificada, en MERCANTIL, C. A. Banco universal, a quien autoriza “LA PARTE DEMANDADA” se sirva debitar las mencionadas cantidades de dinero, o mediante cheque de gerencia emitido a nombre de Mercantil, C. A., Banco Universal, el cual será remitido a las oficinas del abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, la cual “LA PARTE DEMANDADA” declara conocer, a los fines de cancelar el mencionado préstamo de fecha 09 de febrero de 2012. En este sentido, las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará por vencido el presente Contrato de Transacción Judicial se perderá el beneficio del plazo y se procederá a su ejecución. Asimismo las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente transacción, se le sumara a la Tasa Máxima Activa, fijada actualmente en veinticuatro por ciento (24%), un tres por ciento (3%) adicional, tal como fue establecido en el documento de préstamo. Presente el apoderado judicial de “LA PARTE DEMANDANTE”, debidamente facultado para realizar el presente Contrato de Transacción Judicial de acuerdo a autorización que anexara al presente documento, la cual fue debidamente suscrita por el abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, en cu carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL, C. A., Banco Universal, según se videncia en instrumento poder que acredita su representación, el cual consta en autos marcado “B”, por medio del presente documento declara: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por “LA PARTE DEMANDADA”, en los términos antes expuestos.
CUARTA: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce adeudar al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, C. I Nº 5.158.589, IPSA Nº 28.406, la cantidad de Doscientos noventa y dos mil seiscientos diecinueve con 37/100 céntimos (Bs. F 292.619,90) por concepto de honorarios profesionales de abogados…
…
QUINTA: Ambas partes acuerdan, en que el incumplimiento del presente Contrato de Transacción Judicial, así como de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo de fecha 09 de febrero de 2012, da derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido el presente Contrato….”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano WILSON DE JESUS ARISTIZABAL RAMIREZ, en su carácter de Vice-Presidente y Fiador de la demandada, debidamente asistido por el abogado Félix Ferrer, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción (folio 101), conforme a instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 09 al 12, y 13 al 18 del cuaderno principal por los demandantes, y la parte demandada actuó a través de su Director Principal, quien se hizo asistir, encontrándose plenamente facultada para transar en juicio tal y como se desprende del documento transaccional autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestó haber tenido a la vista Documento Constitutivo de IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES JBL C. A., y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, y habiendo ambos actores, comparecido y manifestado que nada tiene que objetar en relación a la transacción arriba transcrita, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL contra IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES JBL, C. A., y el ciudadano WILSON DE JESUS ARISTIZABAL RAMÍREZ identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 14:24 p.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
AP11-M-2013-000612
Casco
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