REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-V-2009-000003
PARTE ACTORA: Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.472.642, asistida Judicialmente por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 24.936.-
PARTE DEMANDADA: Víctor Antonio Vasquez Maizo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.981.624, actuando en su propio nombre y representación, Mary Isabel García Lucero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.448.462, representada por el Abogado en Ejercicio Jesús Vicente Hidalgo Gómez, Inpreabogado Nº 14.434, y Milton Alejandro Vasquez Maizo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.612, representado Judicialmente por el Abogado Ricardo Valera en su carácter de Defensor Ad Litem, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184.
MOTIVO DEL JUICIO: Nulidad de Venta.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición)
I
SISTESIS DE LA INCIDENCIA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribuidor para ese entonces, en fecha 09 de Diciembre de 2008, por la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, asistida por el Abogado en Ejercicio Paul G. Milanes, Inpreabogado Nº 24.936 mediante el cual procedió a demandar a los Ciudadanos Víctor Antonio Vasquez Maizo, Mari Isabel García Lucero y Milton Alejandro Vasquez Maizo por Nulidad de Venta.
En fecha 24 de Marzo de 2009, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez asistida por el Abogado en Ejercicio Gerardo Caso, Inpreabogado Nº 39.098, consignó los recaudos necesarios a la presente demanda y solicitó copias certificadas.
En fecha 17 de Abril de 2009, este Juzgado dictó Auto admitiendo la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los Ciudadanos Víctor Antonio Vasquez Maizo, Mari Isabel García Lucero y Milton Alejandro Vasquez Maizo por Nulidad de Venta.
En fecha 20 de Abril de 2009, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez asistida por el Abogado en Ejercicio Mario Brando, Inpreabogado Nº 119.059, consignó copia simple del Auto de admisión a los fines de su certificación.
En fecha 30 de Abril de 2010, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas.
En fecha 12 de Mayo de 2009, el Abogado Paúl Milanes Oliveros, Inpreabogado24.936, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Ciudadano José f. Centeno, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia de haberse trasladado 05, 08 y 18 de Junio de 2009, a los fines de citar a los Ciudadanos Víctor Antonio Vasquez Maizo, Milton Alejandro Vasquez Maizo y Mari Isabel García Lucero, siéndole imposible por lo que consignó las respectivas compulsas.
En fecha 16 de Julio de 2009, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, asistida por el Abogado en Ejercicio Julio Nazareth Ibarra García, Inpreabogado Nº 124.704, consignó diligencia solicitando se librara Cartel de citación a los demandados.
En fecha 23 de Julio de 2009, este Juzgado dictó Auto ordenando efectuar la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 28 de Julio de 2009, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Pedro Rodríguez, Inpreabogado Nº 19.748, retiró el Cartel de Citación.
En fecha 06 de Agosto de 2009, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó copia cerificada del documento de propiedad del inmueble objeto del litigio, asimismo, consignó dos publicaciones del Cartel de citación en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 14 de Agosto de 2009, la Abogada Leoxelys Elena Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado el día 13 de Agosto de 2013, y haber fijado Cartel de Citación de la Ciudadana Mary Isabel García Lucero cumpliéndose así con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, la Abogada Leoxelys Elena Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado el día 23 de Septiembre de 2009, y haber fijado Cartel de Citación del Ciudadano Víctor Antonio Vasquez Maizo y Milton Alejandro Vasquez Maizo, cumpliéndose así con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2009, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó diligencia solicitando se designara Defensor ad-litem en la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, este Juzgado dictó Auto designando como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado en Ejercicio Ricardo Valera, Inpreabogado Nº 97.184. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación al designado Defensor Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Ciudadano Nelson Paredes, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Ricardo Valera, en su carácter de Defensor Judicial.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, el Abogado Ricardo Valera, Inpreabogado Nº 97.184, consignó diligencia aceptando el cago para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente todas sus obligaciones. En esta misma fecha el Abogado Víctor Vásquez, Inpreabogado Nº 10.815, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, actuado en su propio nombre, consignó diligencia solicitando la Reposición de la causa y anexos.
En fecha 28 de Enero de 2010, este Juzgado dictó Auto acordando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara sobre el domicilio donde puede ser localizado el Ciudadano Milton Alejandro Vásquez Maizo, co-demandado en el presente Juicio. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 28 de Enero de 2010, el Abogado Ricardo Valera, Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda y solicitó la reposición de la causa.
En fecha 12 de Febrero de 2010, la Ciudadana Amanda Moravia Alvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en ejercicio Paúl G. Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó copia del Oficio Nº 0098, recibido en fecha 03 Febrero de 2010, en la sede del Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente sellado.
En fecha 22 de Febrero de 2010, la Abogada Leoxelys Venturini en su carácter de Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de haber agregado a los Autos escrito de Pruebas consignado por la parte demandante en fecha 12 de Febrero de 2010. En esta misma fecha el Abogado Víctor Vasquez, Inpreabogado Nº 10.815, actuando en su propio nombre, consignó de promoción de pruebas.
En fecha 22 de Febrero de 2010, el Abogado Víctor Vasquez, Inpreabogado Nº 10.815, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio consignó escrito de Pruebas. En esta misma fecha el Abogado Ricardo Valera, Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 23 de Febrero de 2010, se dictó Auto dejando constancia que fueron agregados a los Autos los escritos de pruebas consignadas por los Abogados Víctor Antonio Vasquez Maizo y Ricardo Valera, Inpreabogado Nº 10.815 y 97.184 respectivamente.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, se dictó Auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes. En esta misma fecha se libró Boleta de Citación al Ciudadano Víctor Vasquez Maizo para que absolviera posiciones juradas. Asimismo se libró Oficio Nº 0208, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y Oficio Nº 0209, a la Fiscalía 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Marzo de 2010, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno, parte actora en el presente Juicio asistida Judicialmente por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó escrito de Alegatos.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se recibió Ocio Nº 391/2010 proveniente del Jefe del Departamento de Movimientos Migratorios (Saime).
En fecha 25 de Marzo de 2010, el Ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito consignó copias de los Oficios Nº 0228 y 0229, entregados en fecha 22 de Marzo de 2013, en la sede de la Fiscalía 130 del Ministerio Público y el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, respectivamente.
En fecha 26 de Marzo de 2010, se recibió Oficio RIIE-1-484, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
En fecha 22 de Abril de 2010, la Ciudadana Amanda Álvarez, parte actora en el presente Juicio asistida Judicialmente por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó diligencia solicitando se dictara Auto para mejor proveer y consignó copia simple del Oficio Nº 008-0700-2010 de fecha 03 de Febrero de 2010.
En fecha 14 de Mayo de 2010, se recibió Oficio Nº 914.2010, proveniente del Departamento de Movimientos Migratorios del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
En fecha 20 de Mayo de 2010, el Ciudadano José F. Centeno en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito dejo constancia de haberse trasladado los días 7 y 12 de Mayo a los fines de Citar al Ciudadano Víctor Vasquez Maizo, siéndole imposible por lo que consignó la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 29 de Junio de 2009, la Ciudadana Amanda Moravía. Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida Judicialmente por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó copias certificadas.
En fecha 20 de Julio de 2010, la Ciudadana Amanda Moravía Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida Judicialmente por el Abogado en Ejercicio Cesar Rodríguez Gandica, Inpreabogado Nº 42.683, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente caso.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, la Ciudadana Amanda Moravía Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida Judicialmente por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó escrito de Alegatos.
En fecha 15 de Febrero de 2011, la Ciudadana Mary Isabel García, en su carácter de codemandada en el presente Juicio, representada por el Abogado en Ejercicio Jesús Hidalgo, Inpreabogado Nº 14.434, consignó poder Apud-acta al referido Abogado.
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Abogado en Ejercicio Jesús Hidalgo, Inpreabogado Nº 14.434, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada en el presente Juicio, consignó diligencia solicitando la reposición de la causa conforme el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2011, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Nelson González, Inpreabogado Nº 137.294, consignó escrito de Alegatos.
En fecha 11 de Abril de 2011, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó diligencia solicitando se decretara Medida de Secuestro.
En fecha 28 de Marzo de 2012, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó diligencia solicitando una Audiencia con la Juez de este Juzgado.
En fecha 10 de Julio de 2013, la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio y una Audiencia con la Juez de este Juzgado.
En fecha 11 de Julio de 2013, se dictó Auto acordando la Audiencia solicitada por la parte actora y se fijó oportunidad para la misma.
En fecha 30 de Julio de 2013, tuvo lugar la Audiencia conciliatoria solicitada por las partes en el presente Juicio, se dejo constancia de la comparencia de la Ciudadana Amanda Moravia Álvarez Moreno de Vasquez, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio Paúl Milanes, Inpreabogado Nº 24.936 y de la comparecencia del Abogado en Ejercicio Víctor Antonio Vasquez Maizo, Inpreabogado Nº 10.815, actuando en su propio nombre y representación.
Vencida la oportunidad para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que tanto lo codemandados; Ciudadanos Víctor Vasquez y Mary Isabel García Lucero como el designado Defensor Judicial Abogado Ricardo Valera, Inpreabogado Nº 97.184, solicitan la Reposición de la causa hasta el estado de que se libren los respectivos Edictos de conformidad con lo establecido en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el co-demandado, Ciudadano Milton Vasquez Maizo no vive en Venezuela desde el 30 de Abril del año 2006.
En este contexto, El Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“…Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”.
En este contexto, a los fines de impedir una citación presunta, debe cumplirse con el trámite de la última modalidad de citación, establecida en el Artículo ut supra citado, y en caso de que la parte demandada no fuera emplazada, se designará Defensor ad litem, con el objeto de defender al demandado o co-demandado que no logró ser emplazado o citado, criterio este sentado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 26 de Enero de 2004, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 02-1212, al referirse a las funciones del Defensor ad litem, y reiterado por la Sala de Casación Civil en fecha 28 de Septiembre de 2006, en ponencia del Magistrado Luís Francechi Gutiérrez, expediente Nº 06-0092, en los siguientes términos:
“…/….Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente.
Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia…/…”
Ahora bien, consta en los autos oficio Nº 2012-3467, el cual riela al folio doscientos cincuenta y nueve (259), doscientos sesenta (260) y doscientos sesenta y uno (261), emanado del Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 11 de Febrero de 2010, mediante el cual el mencionado organismo, en respuesta a la solicitud realizada por este Juzgado, informó que el Ciudadano Milton Alejandro Vasquez Maizo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.612, registra movimientos migratorios no observándose que el mismo haya regresado al país.
En tal sentido, y en virtud de la información proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en donde se constata que el co-demandado Ciudadano Milton Milton Alejandro Vasquez Maizo, no se encuentra en el territorio venezolano, en estricto acatamiento de la norma antes trascrita, resulta forzoso para esta Juzgadora, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales de Rango Constitucional, reponer la causa conforme el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se cite nuevamente al co-demandado, Ciudadano Milton Alejandro Vasquez Maizo, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.250.612, conforme el Artículo 224 ejusdem, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE REPONE la causa al estado de citar al Ciudadano Milton Alejandro Vasquez Maizo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.612, conforme el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
Abogado. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las____
EL SECRETARIO TITULAR
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