REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000108.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por RETRACTO LEGAL, sigue CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue La Sociedad Mercantil FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., contra los ciudadanos EULOGIO DIAZ PELETEIRO y ALEXANDRA MARIA ARNAL DE DIAZ, y La Sociedad Mercantil GRUPO MAZALI III C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-001334, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por local identificado con el Nº A-R47, Código Catastral Nº 150701U01008005002001P01057, situado en la Planta Nivel autopista del Centro Sambil, inmueble este que se encuentra ubicado en el Municipio Chacao del estado Miranda, cuyo frente principal da a la Avenida Libertador de Caracas y también tiene acceso a ka Calle Los Ángeles. El local tiene un área aproximadas de Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (169,00 Mts2) y consta del local en si, de dos baños y se eencuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Local Nº A-R45, pasillo de servicio; SUR: Local Nº A-R49; ESTE: Pasillo de servicio, Locales Nº A-D4, Nº A-D6, Nº A-D8 y OESTE: Pasillo de circulación por donde tiene su acceso; y al local el corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano tres que esta identificado con la letra “P”.-”
Dicho Inmueble es Propiedad de La Sociedad Mercantil GRUPO MAZALI III C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 45, Tomo 230-A e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal Nº J-29998240-7, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 2012.2034, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.9817 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-