REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000563
Visto el anterior Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 06 de Diciembre de 2013, por el Ciudadano RICARDO RAMON MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.555, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYUMI, C.A., parte demandante en el presente juicio, el Tribunal observa:
Con relación a la CONFESIÓN promovida por la parte actora, en su Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal desecha la misma por cuanto son elementos que esta Juzgadora evaluará y valorará en la definitiva.-
Con relación a las pruebas documentales presentada por la parte demandante, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
AMCDM/er
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