REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000277

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO VEGA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. V- 4.774.121

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan Carlos Vega Chacón y Luisa Chacón, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.970 y 4.479, en ese mismo orden.

PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA TRAVIESO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 5.969.793.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Rodríguez Albornoz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.027.

MOTIVO: Partición de Bienes Conyugales (Homologación)

Vista la transacción celebrada judicialmente por las partes en fecha 09 de diciembre de 2013; este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2012-000277
CAM/IBG/Gabriela