REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000575
DEMANDANTE: Amaral Gomez y Asociados S.C, inscrita en fecha 27 de Abril de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 26, Tomo 13, Prptocolo Primero.
APODERADOS
DEMANDANTE: Alejandro José Amaral Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 48.111, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil Amaral Gomez y Asociados S.C..
DEMANDADA: Corporación los Templarios C.A, inscrita en fecha 23 de agosto del 2005, por ante el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 49, Tomo 76-A-Qto.
APODERADO
DEMANDADA: Nelson Briceño Pinto, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.343.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por el abogado Alejandro José Amaral Gómez, en su carácter de director general de la sociedad mercantil Amaral Gomez y Asociados S.C, y por la otra el Dr. Nelson Briceño Pinto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación los Templarios C.A, mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 15 de Octubre de 2.013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de diciembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2013-000575
CAM/IBG/Dairy
|