REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2013-000072
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadano Anthgloris Díaz Meza, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 43.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Dignmatt Medina Zarraga y Oswaldo Villarroel Bello, Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de dicha medida solicitada observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “un terreno y casa, situada en la Avenida El Instituto, Quinta Carmen Teresa, Nro. 16-32, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, con cedula catastral Nro. 01-01-19-U01-009-016-050-000-000-000, el cual tiene un superficie de CIENTO SETENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (173,16 mts2), alinderado así: Norte: Con fondos de casas que son o fueron del Juan Bernardo Arismendi; Sur: Con Avenida El Instituto, que es su frente; Este: Casa-Quinta que es o fue de Roseliano Rojas y Oeste: Con parcela que es o fue del señor Luís Acuña Velazco. Dicha inmueble le pertenece al ciudadano Antonio González Sabina, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Junio de 1968, bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo 2, Folio 266 Vto., Segundo Trimestre.”
A los fines de hacer efectivo el decreto de la medida cautelar decretada en esta providencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2013-000072
Oficio Nº 2013-0839
Ciudadano/a:
Registrador Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de participarle que este Tribunal con motivo del juicio que por Retracto Legal siguen los ciudadanos Dignmatt Medina Zarraga y Oswaldo Villarroel Bello en contra de los ciudadanos José Gregorio González Hernández, Emili Odaly Morillo Angulo y Joselin Morillo Angulo, según expediente No. AP11-V-2013-0001397 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, que por auto de esta misma se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “un terreno y casa, situada en la Avenida El Instituto, Quinta Carmen Teresa, Nro. 16-32, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, con cedula catastral Nro. 01-01-19-U01-009-016-050-000-000-000, el cual tiene un superficie de CIENTO SETENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (173,16 mts2), alinderado así: Norte: Con fondos de casas que son o fueron del Juan Bernardo Arismendi; Sur: Con Avenida El Instituto, que es su frente; Este: Casa-Quinta que es o fue de Roseliano Rojas y Oeste: Con parcela que es o fue del señor Luís Acuña Velazco.
Todo ello se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Junio de 1968, bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo 2, Folio 266 Vto., Segundo Trimestre.”
Notificación que se realiza a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas