REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000661.-
PARTE ACTORA: Sucesión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA BRUZUAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29960587-5, constituida por sus herederos únicos y universales ciudadanos: ANTONIO JOSE ORTA FERNANDEZ, MARIA CELIA PARO DE ORTA, MARIA CELIA ORTA PARO y ROBERTA ORTA PARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-5.972.630, V-4.084.695, V-11.306.607 y V-6.913.682, el último de los nombrados actuando también en su propio nombre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAQUELINE MONASTERIO, IVAN VILLAMIZAR, JERSON BELLO, JOSE ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR, ISIS GONZALEZ, ZASKYA CRISTOFINI, FELIPE SOJO THOMAS, JAIME JESUS SABAL ARIZCUREN y ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.186.568, V-16.462.437, V-12.671.938, V-6.178.996, V-14.122.077, V-18.813.459, V-17.313.196, V-15.313.688, V-9.965.926 y V-9.969.003, en el mismo orden enunciado, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.338, 124.505, 107.079, 31.851, 107.148, 177.612, 174.015, 186.047, 73.898 y 37.716, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSILUX CONSULTORIA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTD- CONSILUX TECNOLOGIA, con domicilio principal en la ciudad de de Curitiba, Estado de Paraná, República Federativa de Brasil, inscrita en el Catastro Nacional de personas jurídicas del Ministerio de Hacienda (CNPJ/MF) bajo el Nº 81.054.900/0001-13, y con sucursal en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la Avenida San Juan Bosco, cruce con Tercera Transversal de Altamira, Edificio Panaven, Piso 8, Municipio Chacao del Estado Miranda, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 70-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 21 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JERSON BELLO, quien en su carácter de apoderado judicial de la sucesión ORTA BRUZUAL y del ciudadano ROBERTO ORTA BRUZUAL, procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil CONSILUX CONSULTORIA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTD- CONSILUX TECNOLOGIA, supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 27 de junio de 2013, ordenándose el emplazamiento de CONSILUX CONSULTORIA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTD- CONSILUX TECNOLOGIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Luego, en fecha 10 de julio de 2013, comparece el Abg. JERSON BELLO, apoderado actor y consigna escrito de medida cautelar, igualmente, mediante diligencias separadas, consigna los fotostatos necesarios a fin de librar la respectiva compulsa, y los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil a los fines de su traslado; por lo que en fecha 11 del mismo mes y año, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse librado compulsa a la demandada y aperturado cuaderno separado de medidas.-
Consta al folio 190, que en fecha 25 de julio de 2013, la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, manifestó que resultaron infructuosas las diligencias dirigidas a la práctica de la citación.-
Así pues, es por lo que en fecha 6 de agosto de 2013, comparece el Abg. JERSON BELLO P. y solicita la citación mediante carteles; la cual fue acordada en fecha 8 del mismo mes y año, librándose al efecto el cartel en la misma fecha y retirado por el diligenciante el 25 de septiembre del año en referencia.-
Seguidamente, en fecha 27 de septiembre de 2013, comparece el Abg. IVAN VILLAMIZAR, quien actuando en representación judicial de la parte actora, otorga poder apud acta al Abg. FELIPE SOJO THOMAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.047.-
Posteriormente, en fecha 16 de octubre del año en referencia comparece el Abg. FELIPE SOJO T., y consigna publicaciones del cartel de citación, en los diarios EL NACIONAL y El UNIVERSAL, de fecha 11 y 15 de octubre de 2013, respectivamente; por lo que en fecha 17 del mismo mes y año; este Juzgado dictó auto.-
Así, durante el despacho del día diez (10) de diciembre de 2013, comparece el abogado JAIME SABAL, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consigna poderes que acreditan su representación e indicó lo que de seguida se transcribe: “…En nombre de mis representados de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento en la presente causa …”
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, la parte actora, Sucesión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA BRUZUAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29960587-5, constituida por sus herederos únicos y universales ciudadanos: ANTONIO JOSE ORTA FERNANDEZ, MARIA CELIA PARO DE ORTA, MARIA CELIA ORTA PARO y ROBERTA ORTA PARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-5.972.630, V-4.084.695, V-11.306.607 y V-6.913.682, el último de los nombrados actuando también en su propio nombre, representada en dicho acto por JAQUELINE MONASTERIO, IVAN VILLAMIZAR, JERSON BELLO, JOSE ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR, ISIS GONZALEZ, ZASKYA CRISTOFINI, FELIPE SOJO THOMAS, JAIME JESUS SABAL ARIZCUREN y ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.338, 124.505, 107.079, 31.851, 107.148, 177.612, 174.015, 186.047, 73.898 y 37.716, respectivamente, según instrumentos poder insertos del folio 30 al folio 34, ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2012, bajo el Nº 43, Tomo 14, de los libros respectivos, y del folio 15 al folio 17, ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2013, bajo el Nº 10, Tomo 513, de los libros respectivos, instrumento estos del cual se desprende les fue otorgada expresamente la facultad de “desistir del procedimiento”, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación otorgada por la parte actora a su apoderado en la que se evidencia la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la SUCESION LUIS ALBERTO ORTA BRUZUAL Y ROBERTO ORTA PARO, contra CONSILUX CONSULTORIA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTD- CONSILUX TECNOLOGIA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-V-2013-000661
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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