REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000297
Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), y los recaudos acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), presentada por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981 y V-11.308.747, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 65.168, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.778, de fecha 2 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99, de fecha 6 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.784, de fecha 10 de septiembre de 1999, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1999, bajo el Nº 59, Tomo 189-A-Pro, asiento publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL INIVERSAL”, en sus ediciones del día 8 de septiembre de 1999, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 56-A, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30760912-5, en la persona de su Presidente y Vicepresidente DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES y JUAN GABRIEL DA SILVA GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.182.990 y V-13.553.561, respectivamente, y a estos en sus propios nombres, en sus condiciones de avalistas y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la última de sus Intimaciones, MÁS UN (1) DÍA que se le conceden como término de la distancia el cual correrá con prelación al término anteriormente indicado, entre las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, desde las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 825.000,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré identificado con el Nº 109970023508, marcado “B”.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 387.000,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré identificado con el Nº 109970035883, marcado “C”.
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 529.466,68), por concepto de intereses convencionales causados a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, correspondiente al pagaré identificado con el Nº 109970023508, marcado “B”.
CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (255.721,00), por concepto de intereses convencionales causados a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, correspondiente al pagaré identificado con el Nº 109970035883, marcado “C”.
QUINTO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.114,52), por concepto de intereses moratorios causados desde el 31 de Julio de 2009, hasta el 23 de marzo de 2012, a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual, correspondiente al pagaré identificado con el Nº 109970023508, marcado “B”.
SEXTO: La cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.919,50), por concepto de intereses moratorios causados desde el 31 de Octubre de 2009, hasta el 23 de marzo de 2012, a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual, correspondiente al pagaré identificado con el Nº 109970035883, marcado “C”.
SÉPTIMO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 23 de marzo de 2012 (exclusive), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, sobre la base del monto principal adeudado correspondiente a los pagares Nos 109970023508 y 109970035883, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo.
OCTAVO: La cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 512.805,42), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Con la advertencia que de no cancelar o acreditar el haber cancelado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos. Igualmente, por cuanto los codemandados se encuentran domiciliados fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que a través del Alguacil del Juzgado que corresponda practique las intimaciones de la parte demandada. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.
NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados al correspondiente Oficio, Comisión y Boletas.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2012-000297
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