REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2002-000019
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A, Banco Universal Instituto Financiero, domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, e Inscrito originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1.954, bajo el Nº 384, DEL Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Cor Banca, ( antes denominado Banco Consolidado C.A.), consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en el Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A, Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la gaceta oficial d la Republica de Venezuela, en su Edición Nº 36, 778 el día 02 de Septiembre de 1999, evidencia de asiento Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-Apro., el día 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en los Diarios “ EL Nacional y Universal”, en las ediciones del dia 8 de septiembre de1999, y autorizada su transformación a banco Universal por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 261-99, de fecha 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Vezuela Nº 36.784, de fecha 10 de septiembre de 1999, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14 Tomo 196-APro, el día 15 de Septiembre de 1.999,
APODERADOS JUDICILALES DE LA PARTE ACTORA: Vicente Delgado, Romina Hernández, Yula Rangel y Nancy García inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 48.528, 65.708, 64.474 y 31 468 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Alberto Serafín y Celia Arias Aponte de Serafíni el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad peruana mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros E-11.818.096 y V-5.616.672
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Resolución de contrato. (Intimación)
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadanos Alberto Serafín y Celia Arias Aponte de Serafín, asimismo se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), el abogado Vicente Delgado antes identificado, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por el abogado Vicente Delgado, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aún no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AHIA-M-2008-000019.
LEGS/SCO/sorelisM