REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000087
PARTE ACTORA: JOHN SAMUEL SESE SÁNCHEZ, de nacionalidad norteamericana con residencia en Venezuela, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-759.732.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELENIA ORTIZ DE FIGUERA y LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.283. y 11.951. -
PARTE DEMANDADA: HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.698. -
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 30 de noviembre de 2000, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 18 de enero de 2001, cuya constancia del Alguacil del traslado a los fines de la intimación consta de diligencia de fecha 25 de enero de 2001, en la cual deja< constancia de que no logro la citación personal del demandado el ciudadano HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, ya que la dirección estaba incompleta. -
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2001, el representante legal de la parte actora, solicitó se oficiara a la ONIDEX a los fines de que suministre nueva dirección de la parte demandada, para que sea agotada la citación personal de la misma.
En fecha veintinueve (29) de marzo de año dos mil uno (2001), se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interiores y Justicia, en esa misma fecha se libro oficio.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001), los representantes legales de la parte actora, comparecieron y suministraron nueva dirección del ciudadano HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, parte demandada en el presente juicio, a los fines de que se agote la citación personal del mismo.
En fecha ocho (08) de junio de 2001, el alguacil dejo constancia que se traslado en tres oportunidades a la dirección suministrada por la parte demandante y no pudo lograr la citación del ciudadano HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, parte demandada.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001), este Tribunal, dicto auto mediante el cual ratifica el oficio enviado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interiores y Justicia, en esa misma fecha se libro oficio.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil uno (2001), se dicto auto mediante el cual se designo correo especial al abogado Luís Ramón Salazar Flores, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que retire de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interiores y Justicia, la respuesta del oficio No: 2146, de fecha 24 de octubre de 2001.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio a la ONIDEX, a los fines de que informe el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, parte demandada en el presente juicio, en esa misma fecha se libro oficio.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de abril de dos mil dos (2002), comparece el abogado Luís Ramón Salazar Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Dependencia del Ministerio de Interior y Justicia.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dos (2002), se dicto auto en el cual se ordena dejar sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 18 de enero de 2001 y librar nueva boleta de intimación, en esa misma se libro la correspondiente boleta.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002), el alguacil dejo constancia de que se traslado a la dirección suministrada y no pudo lograr la citación personal de la parte demandada, ya que estando hay el ciudadano Jorge Azrak le informo que el intimado no habita allí.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dos (2002), en el cual se ordeno librar oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, para que informe el último domicilio procesal y movimientos migratorios del ciudadano HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, en esa misma fecha se libro oficio.
Posteriormente en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil tres (2003), se dicto auto mediante el cual se designo correo especial al abogado LUIS R. SALAZAR F, apoderado judicial de la parte actora y se le entrego copias certificadas de los oficio dirigidos al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 26 de octubre de 2003, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Diez (10) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano JOHN SAMUEL SESE SANCHEZ, contra HARUTIUN DAGHINIAN GRIGORIAN, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:34 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2000-000087
(25.756)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*