REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000243
Vista la diligencia presentada por la abogada ROCÍO FARIAS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.282, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir mandamiento de ejecución de la sentencia, ahora bien, por cuanto el presente juicio se encuentra en estado de ejecución de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal pasa analizar lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cumplimiento a lo anterior este Tribunal pasa determinar el estado del presente juicio, al respecto observa:
• En fecha 30 de Mayo de 2008, se dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la acción por interdicto restitutorio y se ordeno a la querellada, ciudadana MARI CRUZ MAZA BELTRAN, a restituir de inmediato el inmueble objeto de la presente querella interdictal. (Folios 149 al 170)
• En fecha 2 de Julio de 2008, la representación judicial de la parte actora quedó notificada de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008. (Folio 171).
• En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado libró cartel de notificación a la parte querellada, ciudadana MARI CRUZ MAZA BELTRAN, y en fecha 1 de Octubre de 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplidos con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 21 de octubre de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y decretó la ejecución voluntaria concediendo a la parte querellada 3 días de despacho para que diera cumplimiento voluntario. (Folio 184)
• En fecha 26 de octubre de 2011, el Juez quien suscribe suspendió el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. (Folios 217 y 218)
• Por último en fecha 31 de Mayo de 2013, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acogió la Jurisprudencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de noviembre de 2011, y aclaró que el proceso continuara su curso y la suspensión acordada en el auto de fecha 26 de octubre de 2011, solo tendrá efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de la sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal involucrada en esta causa. (Folios 221 y 222)
Narradas las anteriores actuaciones se determina que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución, la cual versa sobre la ENTREGA de un inmueble destinado a vivienda, en cuya virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal cumplirá con las actuaciones que señala el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-V-2006-000243
LEGS/SCO/Gustavo.-