REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000150
PARTE ACTORA: RUBEN GONZALO VIVAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.415.491, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 90.731.
PARTE DEMANDADA: ADMISTRADORA ROXUL C.A., en la persona de sus administradores LESLI JOSEFINA AREVALO DE FEIJOO y SERGIO LODOLA FIAMBERTI, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.512.345 y V- 2.947.387, respectivamente
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006). -
Posteriormente en fecha diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 02 de octubre de dos mil seis (2006), ordenándose librar una nueva, en esa misma fecha se dio cumplimiento.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, el abogado en ejercicio Rubén Vivas, consignó las expensas necesarias a los fines de que el alguacil practique la citación de la demandada.
En fecha 14 de Diciembre de 2006, el alguacil mediante diligencia deja constancia de que no pudo practicar la citación personal de la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 14 de diciembre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara RUBEN GONZALO VIVAS AGUIRRE, contra ADMISTRADORA ROXUL C.A.,, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2006-000150
(33.081)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*
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