REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000888
PARTE INTIMANTE:
• RUBÉN PADILLA A. y JOSE ALBERTO NUNES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Números: V- 2.094.034 y 11.740.378, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 6.335 y 87.323, respectivamente.
PARTE INTIMADA:
• LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTÍNEZ, YANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI, y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho de estado civil viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.746.815, V-10.076.568, V-12.301.878, V-12.301.879 y V-12.304.689, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA:
• ANTONIO TREJO CALDERON, SALOME HERRRERA HERNÁNDEZ, DORIS MALLIVE VEGAS, YAJAIRA CANCINO ROJAS, DORIS MALLIVE VEGAS, YAJAIRA CANCINO ROJAS, GENARO VEGAS CLARO, RODRIGO ALONSO QUIJADA VILLAROEL y NAYLETH GARCÍA BELISARIO, RODRIGO ALONSO QUIJADA VILLAROEL y NAYLETH GARCÍA BELISARIO, titulares de la cédula de identidad Números. V- 2.062.581, V- 3.334.458, V- 4.290.962, V- 6.416.958, V- 6.420.933, V- 8.447.680, V- 12.975.651, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 12.759, 9.550, 19.087, 42.463, 31.479, 31.410, 75.306, respectivamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DE JUECES RETASADORES, CONFORMADO POR:
• DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez natural del Tribunal y los Jueces Retasadores: los Abogados JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 35.774 y 88.777; respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. (FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LOS HONORARIOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR E INDEXACIÓN)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados RUBÉN PADILLA y JOSÉ ALBERTO NUNES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Números: V- 2.094.034 y 11.740.378, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 6.335 y 87.323, respectivamente, quienes ejercieron la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de los ciudadanos: LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTÍNEZ, YANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI, y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho de estado civil viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de Identidad. Números 1.746.815, 10.076.568, 12.301.878, 12.301.879, 12.304.689, respectivamente, en fundamento en las actuaciones judiciales ventiladas en el juicio de Inquisición de Paternidad intentado por la ciudadana María Fabiola Azar Guedez contra los intimados Lucia Esculpí De Azar, Kamel Jorge Azar Martínez, Yanette Marisela Azar Esculpí, Lidia Marisela Azar Esculpí, y Naima Carolina Azar Esculpí, anteriormente identificados, en su condición de herederos del ciudadano GEORGE AZAR ARIS, que cursó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción que fue admitida el 18 de Mayo de 2006, signada con el número de AH15-F-2006-000044 de la nomenclatura interna llevada por ese órgano jurisdiccional y su cuaderno de medida sustanciado en la pieza de medidas N° AH15-X-2006-92, posteriormente luego de los trámites procesales ordinarios, el tribunal procedió a dictar sentencia en fecha 22 de Septiembre del año 2008, declarando con lugar la acción intentada, condenando en costas a las partes demandadas, quienes ejercieron los recursos ordinarios de apelación, correspondió la competencia para conocer al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Exp. n° 08-0928), recibida el 28 de Octubre de 2009, se dictó sentencia confirmando la sentencia del a quo, en todas sus partes, condenando en costas a las partes demandadas antes identificadas, ejercieron el recurso extraordinario de Casación, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, signado el Expediente bajo el nº: 2010-045 de la nomenclatura interna llevada por la Honorable Sala de Casación Civil y una vez cumplido con los trámites, correspondientes a la sustanciación del Recurso, el 13 de Julio de 2007, con ponencia de la Honorable Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, la Sala declaró Sin Lugar el recurso de Casación formalizado y condenó a las partes recurrentes al pago de las costas producidas en el proceso por ser vencidas totalmente.
La demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D). Luego de los trámites administrativos de distribución, correspondió su competencia y conocimiento a este Tribunal.
En fecha 7 de octubre de 2010, fue admitida la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado.
En fecha 14 de octubre de 2010, fue admitida la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes intimadas en las personas de sus apoderados judiciales, recayendo la citación en el ciudadano (abogado) Antonio Trejo.
En fecha 4 de Noviembre de 2010, el juez titular Dr. Ángel Vargas se inhibe, al efecto, se procede a enviar el expediente a la oficina de distribución de documento (U.R.D.D.) recayendo la competencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de Diciembre de 2.010, el Tribunal libra boleta de notificación a las partes intimadas mediante comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 31 de Enero de 2.011, la parte intimada a través de sus apoderados judiciales los abogados Genaro Vegas Claro y Rodrigo Quijada, ejerciendo el derecho a la defensa de sus representados, dieron contestación a la demanda intentada de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados y al efecto consignaron escrito contentivo de (18) folios útiles donde explanan las razones de su defensa y al efecto oponen cuestiones previas.
Vista la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre de 2010, donde se declara sin lugar la inhibición proferida por el Dr. Ángel Vargas, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Origen Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de Febrero de 2011, lo intimantes consignan escrito de contestación y rechazó a las cuestiones previas opuestas por las partes intimadas.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, el Tribunal dictó Sentencia declarando sin Lugar las cuestiones previas y declarando ha Lugar el derecho que tienen los intimantes de cobrar sus honorarios profesionales de abogados por sus actuaciones de carácter judicial, y al efecto condena en costas y ordena la indexación.
En fecha 5 de Octubre de 2011, los intimantes se dan por notificados y solicitan la notificación de las partes intimadas.
En fecha 31 de Octubre de 2011, las partes intimadas apelan de la decisión producida por el Tribunal de la causa. (30-09-11).
En fecha 22 de Noviembre de 2011, el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, luego de la distribución correspondiente, se le asignó la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el expediente Nº- 11-10.688.
Luego de cumplirse los trámites procesales respectivos, en fecha 14 de Mayo de 2012, el Tribunal Superior Segundo dictó Sentencia y al efecto confirmó la dictada por el a-quo, declarando ha lugar el derecho que tienen los intimantes de cobrar honorarios profesionales e igualmente ordenó la indexación de la cantidad que resultara fijada en forma definitiva por los jueces (retasadores) conforme a lo establecido a el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con base a los índices de precios al consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, dictados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se produjo la decisión del Tribunal a quo de reconocer el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales exclusive, hasta que el fallo dictado en la segunda fase o estimativa sea declarado definitivamente firme.
Cumplido los trámites procesales, los intimados, (Co-demandados) anunciaron el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y formalizado en sus oportunidades legales. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.
Fue designada Ponente la Honorable Magistrada Dra. Iraima Zapata Lara, y en fecha 27 de Mayo de 2013, declaró sin Lugar el recurso de Casación anunciado por los intimados (demandados) contra la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose al sentenciador la experticia complementaria del fallo, sobre la cantidad que quede en definitiva estimada, de conformidad con lo pautada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los índices de precios del consumidor del Área Metropolitana de Caracas y el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; desde que se declaró el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios profesionales exclusive, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la fecha última en que el fallo dictado en la segunda fase o estimativa sea declarado definitivamente firme.
Luego de los trámites procesales ordinarios, el expediente fue recibido por el Tribunal de la Causa, ordenándose la notificación de las partes.
Luego de las notificaciones respectivas de las partes, en razón de que los intimados al momento de contestar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en fecha 31 de Enero de 2011(folio 21 al 39, pieza III) se acogieron al derecho de retasa, se fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, el tribunal libró auto fijando oportunidad para la designación de Jueces Retasadores y en consecuencia, lo fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a la 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el acto.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, recayendo la función de jueces retasadores en los abogados Dres. Juan Luis Núñez García, designado por la parte intimante y Jaime Rafael González Alayón, designado por la parte intimada, quienes conjuntamente con el juez natural de la causa Dr. Ángel Vargas conformaron este tribunal retasador.
En fecha 9 de Octubre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores.
En fecha 14 de Octubre de 2013, el Tribunal de la causa, fijó el monto de lo emolumentos fijados para cada Juez Retasador.
En fecha 17 de Octubre de 2013, las partes intimadas consignaron el monto exigido por el tribunal como honorarios para cada retasador.
En fecha 22 de Octubre de 2013, tuvo lugar el acto de constitución del tribunal colegiado de jueces retasadores y al efecto una vez realizado el sorteo correspondiente recayó la ponencia en el Dr. Juan Luis Núñez García, suficientemente identificado en los autos.

II
MOTIVA
Se constituye el Tribunal Colegiado de Retasa conforme se señala ab initio designándose ponente al abogado. Juan Luis Núñez García, quien se acogió al término legal para presentar su ponencia a los jueces retasadores designados de conformidad en el artículo 29 de la Ley de Abogados y al efecto presentada a consideración del Tribunal de Retasa la mencionada ponencia para su apreciación y discusión, fue aprobada por unanimidad con los señalamientos y observaciones expresadas por los demás integrantes del Tribunal de Retasa que sintetizamos de la siguiente manera:
Siendo la oportunidad legal para decidir la estimación e intimación de honorarios presentada por los intimantes, el Tribunal Colegiado de Retasa pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal Colegiado Retasador de los honorarios profesionales, está conformado por el juez natural del Juzgado de la Causa Dr. Ángel Vargas con dos abogados asociados de reconocida solvencia, moralidad y ética, nombrados uno por cada parte, al efecto es necesario traer a colación que ha sido criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela al determinar la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les este permitido resolver puntos de derecho, relativo a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta. La retasa es la función que cumple el Tribunal colegiado para fijar, de manera definitiva e inapelable, el monto de los honorarios que corresponden al abogado o abogados por su actuación jurídica, tanto judicial como extrajudiciales y que debe pagar el obligado a ello, esta estimación definitiva de los honorarios profesionales debe hacerse de manera soberana imparcial y objetiva de las actuaciones judiciales realizadas por los intimantes.
Los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogado encierran el espíritu de garantizar, en lo posible la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora de este procedimiento especial, concebido como de breve tramitación en favor del cobro de los honorarios profesionales por la prestación de los servicios como abogados, los jueces no aplican derecho, si no que conforme a su criterio valoraran imparcialmente los montos estimados. Al respecto no existe en Venezuela regla legal que permita aplicarla para efectuar esa determinación, por consiguiente, es de manera soberana la apreciación de los jueces retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso en particular. No hay, pues, elementos de obligatorio cumplimiento para hacer la fijación de los honorarios profesionales intimados, por lo cual impera el parecer de los retasadores, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado, “Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano” el cual, en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad. Ha sido criterio reiterado de los tribunales de justicia, que las funciones del juez retasador es servir a la administración de justicia con honestidad, ciencia, conciencia y prudencia, a tal fin jura solemnemente en este caso en particular de intimación y estimación de honorarios profesionales, decidir en forma objetiva e imparcial la valoración de la actividad judicial desplegada por los abogados intimantes, al efecto para la determinación de la valorización de las actuaciones judiciales intimadas en el presente juicio los retasadores designados tomaron en consideración y le dieron importancia a los siguientes parámetros:
1.- La importancia de los servicios prestados por los abogados intimantes.
2.- La cuantía del juicio en que intervinieron.
3.- El éxito obtenido en uno y otro caso.
4.- La novedad y dificultad de los problemas discutidos en cada uno de los juicios en los que se hubo de seguir el procedimiento de estimación e intimación de honorarios por los abogados actuantes.
5.- La situación económica de los intimados.
6.- La experiencia y la reputación de los profesionales que cobran los honorarios.
7.- La responsabilidad asumida por ellos al aceptar la representación del juicio.
8.- El carácter eventual de los servicios prestados.
9.- El tiempo que intervinieron en la prestación del servicio.
10.- El grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
11.- La prestación del servicio como abogados apoderados.
12.- Que los servicios fueron prestados en esta ciudad de Caracas y fuera de ella.

El tribunal considera:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la abogacía debe ser remunerado por los trabajos judiciales o extrajudiciales que se realicen, salvo lo previsto en las leyes. No es tarea fácil estimar en algún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que además de servir a la recta administraron de justicia, de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; la base para la estimación de los honorarios profesionales de la abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado y así lo dispone el artículo 286 del código de Procedimiento Civil, cuando fija como máximo el treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado, según la estimación que haga el actor en el libelo de la demanda, esto plantea una excepción cuando la acción intentada abarca la materia de estado y capacidad de las personas en estos casos la demanda no es estimable en dinero y por consiguiente no es aplicable el limite contemplado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado o abogados se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por actuaciones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación. En el presente caso que nos ocupa los servicios profesionales se reclaman por las actuaciones judiciales que surgieron en el juicio de inquisición de paternidad que originalmente cursó por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que cumplido los procedimientos ordinarios y en vista de las apelaciones ejercidas por la parte demandada, (los intimados), llegó a su final adquiriendo efecto de Cosa Juzgada, mediante sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, signado con el número de expediente: 2010-045, donde declaró sin lugar el recurso de casación intentado por los demandados (intimados), dejando firme la Sentencia y con todos los efectos legales de condenatoria en costas a los demandados intimados. Así, la doctrina Casacionista de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia N° 02-424, de fecha 21 de Agosto de 2003, lo siguiente:

“El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de Abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado tiene carácter autónomo y comprende dos etapas una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa cuya apertura se produce cuando el intimado impugnan el cobro de los honorarios intimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho que tiene los abogados cobro de los honorarios estimados, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado
… omissis…
En este orden de ideas, es preciso señalar que las partes demandadas (intimadas), se opusieron al derecho que tienen los intimantes al cobro de los honorarios profesionales reclamado, cumplida la etapa declarativa del derecho, se reconoció mediante sentencias, del Tribunal de la Causa, del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el derecho que tienen los intimantes de cobrar sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio de inquisición de paternidad anteriormente referido y la indexación correspondiente. En tal sentido, firme como ha quedado el reconocimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales por parte de los intimantes, surge de pleno derecho la etapa ejecutiva donde se solicitó la retasa, para determinar a través de los jueces retasadores colegiados, el quantum que le corresponde a los intimantes, que surge como consecuencia de la condenatoria en costas ordenada en el juicio de Inquisición de Paternidad ejercido por los abogados Dres. Rubén Padilla y José Alberto Nuñes en representación de la ciudadana María Fabiola Azar en contra de los intimados ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTÍNEZ, YANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI, y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, antes identificados.

El Tribunal colegiado constituido observa:

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios al apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

En el presente caso que nos ocupa, las costas surgen como consecuencia de una condenatoria de una acción de inquisición de paternidad, relativa al estado y capacidad de las personas, por consiguiente, se trata de un proceso no estimable en dinero, esa valla no existe, y por ello la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en Fallo numero 320 dictado en fecha 4 de Mayo de 2000, lo siguiente:

“Para el caso de costas dentro de un proceso no estimable en dinero, las parte gananciosa que pretendiese el cobro de los honorarios profesionales de las actuaciones procesales procesadas, debía explicar de conformidad con las previsiones del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, las razones que tuvo para estimar los mismos… aportando las razones en donde fundamentaba su reclamación con el fin que pudiera serle discutida.
El tribunal colegiado constituido para realizar el cálculo de esos honorarios debe remitirse a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Código de ética Profesional del Abogado de fecha 3 de Agosto de 1.985, en especial se ponderaran las circunstancias del artículo 40 de dicho Código de Ética, aplicable a cualquier proceso referente a la materia de honorarios profesionales por imperativo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 17:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de partes todas las medidas necesarias establecidas en la ley tendente a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y el respeto que se deben los litigantes.”

A los efectos de proceder a ejercer la función Retasadora, este Tribunal considera conveniente, analizar los presupuestos enumerados en el “Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano”, siempre que resulten aplicables al caso de autos, así tenemos:
1.- La importancia del servicio.
Esa trascendencia deriva de las circunstancias que los apoderados judiciales en nombre de su representada ejercieron la acción de inquisición de paternidad que a la postre resultó procedente, novedosa, exigente, en cuanto a su estudio intelectual, por ser materia compleja vista la naturaleza de orden público de la filiación, para obtener el derecho ínsito a la persona humana y también de ser el caso, poder exigir posteriormente lo que le corresponde a su mandante por ley y justicia en el patrimonio dejado por su causante.

2.- La cuantía del asunto.
Reconocido el derecho de la parte actora en el juicio de inquisición de paternidad, surge la cualidad jurídica para reclamar el porcentaje que le corresponda en el patrimonio dejado por el de cujus. Para el momento de la acción de la inquisición de Paternidad el 8 de Mayo de 2006, los actores estimaron el patrimonio del causante en Treinta Millones de Bolívares (30.000.000 Bs.) equivalentes para la época de Treinta Mil Millones de Bolívares (30.000.000.000 Bs.). Referente a nueve (9) inmuebles existentes en la República Bolivariana de Venezuela, sobre los cuales se decretó medidas de prohibición de enajenar y gravar según consta en los autos, manifestando los estimantes que existe un patrimonio fuera de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos de Norteamérica que alcanza a un monto aproximado de seis millones de dólares ($6.000.000.).No obstante, ello deberá ser dilucidado mediante las acciones que establece el ordenamiento jurídico venezolano.

3.- Si la actuación del Abogado fue conjunta o sola.
En el presente caso se observa de los autos, que las actuaciones realizadas en el juicio de inquisición de paternidad fueron ejercidas en forma conjunta por los ciudadanos Abogados intimantes en su mayoría en lo que se refiere a sus escritos y actos procesales.

4.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
Los intimantes para obtener la sentencia definitiva con efectos de cosa juzgada recorrieron un largo trecho, controversia jurídica entre las partes, estudio de la materia sobre puntos de novedosa discusión, para obtener ese resultado, fue necesario que transcurriera un lapso de cuatro (4) años y cuatro (4) meses aproximadamente y cinco (5) sentencias a favor de la parte actora, para que se reconociera la condición de hija del de cujus a la actora. En relación con la importancia del caso se ventilaba el reconocimiento de un derecho de la parte actora que tenía consecuencia inmediata y directa sobre su parentesco y patrimonio de su causante.

5.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos obtenidos.
Se trata de un hecho novedoso ampliamente analizado por la parte actora, se plantean criterios jurídicos discutidos con diversos basamentos por los intimados (demandados) en todo el curso del proceso, lo cual evidentemente requirió de un amplio estudio de la materia.

6.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional de los Abogados intimantes.
Con relación a este supuesto, se observa; el Dr. Rubén Padilla Allocca, es reconocido como abogado de alta experiencia con más de cuarenta (40) años de graduado, Profesor Universitario, casacionista de reconocido prestigio y apoderado de diversas empresas existente en el país. Con relación a el Dr. José Alberto Nunes, Abogado en ejercicio, con una experiencia de catorce (14) años en el ejercicio profesional, dedicado casacionista.

7.- Situación económica de los intimados.
Según consta en los autos se refleja que el poder consignado por los intimados establece su domicilio en los Miami Estados Unidos de Norteamérica, lo cual implica recursos económicos suficientes en razón de que, el de cujus GEORGES AZAR ARIS causante, se residenció en los Estados Unidos de Norteamérica, igualmente se observa; que pudiera existir según afirman los intimantes, un patrimonio integrado por nueve (9) inmuebles que han adquirido para la presente fecha un gran valor como consecuencia de la inflación existente.

8.- El tiempo requerido.
Se evidencia, que si hay una profesión que exija “ejercicio físico” simultáneamente con el trabajo intelectual es la abogacía porque requiere de la comparecencia personal del profesional, lo que consume tiempo y paciencia, a veces, solo para obtener un expediente, no sólo se hace cola, sino que cuesta tiempo localizarlo. Está en el diario, lo tiene el juez, el abogado va de un lado al otro, para saber si una providencia solicitada ha sido proveída, si hay algún pedimento, o presentar un escrito etc. Ello ha elevado el costo de las actuaciones profesionales y hasta por la sola vigilancia del expediente, es susceptible que se incluya una partida en caso de intimación.

La comparecencia del abogado o los abogados ante el tribunal a los fines de que el proceso reciba sustanciación oportuna, debe ser remunerado, pues le resta tiempo para atender otros asuntos o compromisos y conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, la cualidad procesal sólo las tienen las partes mismas o sus apoderados legalmente constituidos.
En el presente caso en referencia, los intimantes, dedicaron tiempo suficiente para tener conocimiento de las providencias producidas en el todo el proceso. Esta conducta los limita para el ejercicio de otras actividades profesionales y fue necesario que transcurrieran cuatro (4) años y cuatro (4) meses para que se reconociera el derecho de la parte actora y cinco (5) sentencias a favor de la accionante y con relación al procedimiento de estimación e intimación de honorarios han transcurrido tres (3) años aproximadamente lo cual conduce necesariamente a determinar que los abogados para obtener el pago de sus honorarios profesionales han esperado siete (7) años aproximadamente. Debe ser tomado en cuenta que, los abogados litigantes, aún cuando su obligación no es de resultados y aún cuando como en el presente caso resulten vencedores, deben intimar en muchos casos sus honorarios -un nuevo litigio- para poder procurar sus legítimos honorarios.

9.- El grado de participación necesario del abogado o los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del juicio.
Es criterio de la Honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de Abril de 2002, N° 134:

“Que todas aquellas operaciones necesarias para la instauración del juicio o para poder obtener la satisfacción de las pretensiones mediante una sentencia favorable o a través de un acto de autocomposición procesal, son actuaciones judiciales.
No puede concebirse la idea del ejercicio de una acción si antes no se estudió el asunto y se redactó el correspondiente libelo, así como tampoco se puede aspirar a que se recabe y prepare el material probatorio, que se informe al patrocinado el curso del proceso o que se lleven a cabo reuniones con la contraparte o con sus representantes de manera totalmente desvinculadas del litigio en cuestión.”

Sobre este particular se evidencia que los intimantes la mayoría de las veces actuaron en forma conjunta, se evidencia la necesidad del estudio del abogado o los abogados en el planteamiento o desarrollo del juicio, por su novedad, controversias y complejidad en razón del ejercicio de todas las defensas por parte de los intimados.

10.- Si los servicios han ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Se evidencia de los autos que, los intimantes realizaron diversas actuaciones, actos procesales e interrogatorios de testigos fuera de su domicilio procesal, siendo diligentes en el total ejercicio de cada una de sus funciones. Se evidencia de las actas procesales la obtención de la constancia de defunción del causante, cuyo fallecimiento ocurrió en los Estados Unidos de Norteamérica, así se refleja en los autos.
En tal sentido, firme como ha quedado el reconocimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales de los intimantes en la vía declarativa del proceso y en fundamento a los parámetros y argumentos establecidos en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, este órgano jurisdiccional colegiado pasa a darle valor a las actividades jurídicas realizadas por los intimantes de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogado y lo hace en forma soberana, imparcial, ética, y ajustado al ejercicio de sus funciones en la administración de justicia en los siguientes términos:

Descripción de las Actuaciones Judiciales Contenidas en la Pieza I del Juicio de Inquisición de Paternidad señaladas por los actores (intimantes).

Escrito de libelo de la demanda, estudio y redacción realizado por el Dr. Rubén Padilla, debidamente presentado ante el Juez Distribuidor Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Mayo de 2006, constante de 20 folios útiles que corre en la pieza Nº 1 (Principal) del expediente signado bajo el Nº 06-3006, que conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que corre inserto a los folios del 1 al 20 ambos inclusive.-
El presente escrito constituye la actuación fundamental para el desarrollo de la acción y triunfo de la pretensión -derecho sustancial reclamado-, se evidencia de su simple lectura, citas doctrinales y jurisprudenciales y el análisis de todos los hechos que implicaban la posesión de estado de la parte actora.
El tribunal la estima en la cantidad de:
250.000 BsF.

Diligencia de fecha 11 de Mayo del año 2.006, constante de (1) folios útiles que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 21 y su vuelto. Diligencia fundamental para la procedencia de la acción en donde se consignan todos los recaudos fundamentales en el proceso.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 22 de Mayo del año 2006, constante de (1) folio útil que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 97.- en donde luego del estudio correspondiente se solicita se pronuncie el Tribunal sobre las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia de fecha 02 de Junio del año 2.006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 99.- en donde se reciben las compulsas correspondientes a los fines de la citación de los demandados. Oficio del 18 de Mayo de 2006.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 7 de Junio de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que riela al folio 102.- donde, se consignan copias certificadas constante de 46 folios referentes a los documentos de propiedad de los inmuebles, pertenecientes al ciudadano JORGE AZAR ARIS (DIFUNTO). Igualmente se consignó constancia de defunción emitida por el Estado de Florida (STATE OF FLORIDAD) debidamente apostillada (Apostille).
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia de fecha 20 de Junio del año 2.006, constante de (2) folios útiles, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 26 y su vuelto, la misma tuvo como objetivo recurrir ante la alzada para que se percatara del error involuntario que se cometió y así mismo se solicitó que se revocará el auto por contrario imperio y se remitiera al superior los recaudos correspondientes. Se admitió el fundamento jurídico esbozado.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
6.500 BsF.

Diligencia de fecha 20 de Junio de 2006, constante de (1) folio útil y su vuelto, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 151 y su vuelto. Diligencia en donde se ratifica el estudio jurídico sobre la materia artículos 231 del Código Civil, artículos 310 y 311 del Código del Procedimiento Civil, artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
6.500 BsF.

Diligencia de fecha 16 de Junio del año 2.006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 157, consignando los emolumentos para que se lleven a efecto las citaciones de los demandados por comisión a un Juzgado del Municipio Lander con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 4 de Julio de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 282 donde se hace un estudio de la situación jurídica de los demandados, se ratifica la solicitud de que se decreten medidas de prohibición y gravar los bienes de los demandados. Igualmente se solicita cartel de citación
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 4 de Julio de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 293, donde se consignan copias fotostáticas que fundamentan la regulación de la competencia solicitada.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 13 de Julio de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 298. en donde se retira el cartel de citación.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia del 8 de Agosto de 2006, constante de (1) folio útil y su vuelto, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 299, donde se consignan los diarios correspondientes de la publicación del cartel.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 18 de Septiembre de 2006, constante de (1) folio útil y su vuelto, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 308 y su vuelto, se fundamentan las medidas cautelares en razones de carácter jurídico para su procedencia, análisis del Artículo 224 del Código del Procedimiento Civil
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 2 de Octubre de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 313, donde se solicitan copias certificadas de la decisión dictada del auto que la provea y de la diligencia
El tribunal la estima en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia del 3 de Octubre de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 314. Diligencia donde, los intimantes efectúan la apreciación de los lapsos procesales como condición fundamental. Se hace un análisis de los artículos 288 y 298 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2 .500 BsF.

Diligencia del 19 de Diciembre de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza del cuaderno de Regulación de la Competencia, que corre al folio 35, análisis jurídico para la procedencia de la apelación. Se realizó un estudio del artículo 231 del Código del Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
4.500 BSF.

Diligencia del 8 de Enero de 2007, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 332, ante el Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción Judicial. Diligencia que requirió estudio de los lapsos procesales.-
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia del 2 de Marzo de 2007, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 339, estudio del juicio para que continúe su curso legal.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 17 de Abril de 2006, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 355. Se retiró el edicto.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Estudio y Redacción de la Reforma del Líbelo de demanda de fecha 17 de Abril de 2007, constante de 16 folios que corre a los autos del folio 356 al 371 ambos inclusive, que se encuentra en la pieza principal Nº 1.- El mencionado escrito contiene los fundamentos jurídicos para la procedencia de la acción intentada, la cual fue considerada Con Lugar.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
75.000 BsF.

Diligencia del 26 de Abril de 2007, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 372. Se consignaó el edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia del 30 de Abril de 2007, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 374. Se solicitó la copia certificada y se consignaron las copias para su debida certificación.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.
Diligencia del 10 de Mayo de 2007, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre al folio 379 retiro del edicto.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia del 16 de Mayo de 2007, constante de (1) folio útil y su vuelto, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 382 y su vuelto. Estudio del proceso y las consecuencias jurídicas de la solicitud presentada al Tribunal de la causa. Se ratificó la solicitud de las medidas correspondientes para garantizar las resultas del juicio. Se consignaron copias fotostáticas de otras medidas otorgadas en contra de los demandados por otros Tribunales
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia del 24 de Mayo de 2007, constante de (1) folio útil, que corresponde a la pieza Nº 1, (Principal), que corre en el folio 383. Se consignó la publicación del Diario Últimas Noticias a los efectos legales correspondientes.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Estudio y Redacción de la Prueba de Cotejo Escrito del 25 de Junio de 2007, constante de (2) folios útiles, que riela a los folios 397 al 398 ambos inclusive, que se encuentra en la pieza principal Nº 1.- Análisis del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
10.000 BsF.

Acto de comparencia para los nombramientos de los expertos grafotécnicos de fecha 2 de Julio de 2007, folios del 413 al 414 ambos inclusive, de la pieza Nº 1 (Principal). Prueba que fue fundamental e importante dentro del proceso.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Estudio y redacción del Poder visado por el Dr. Rubén Padilla que corre en los folio 87 al 89 ambos inclusive.-
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
5.000 BsF.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CONTENIDAS EN LA PIEZA II DEL JUICIO DE INQUISICIÒN DE PATERNIDAD.

Diligencia realizada del 6 de Julio de 2007, la cual se encuentra ubicada en la pieza principal numero dos (2), que riela al folio nº 2. Se se analizó el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Escrito realizado el 11 de Julio de 2007, constante de (2) folios útiles, en donde se hace oposición a la solicitud de la parte demandada, referente al instrumento Indubitado, el cual se encuentra ubicado en la pieza principal Nro. 2, que riela en los folios 12 y 13. oposición presentada por las partes demandadas, acogiéndose el criterio sustentado en el mencionado escrito.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
8.000 BsF.

Diligencia realizada el 13 de Julio de 2007, se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela al folio 15. En la mencionada diligencia se consignaron las pruebas en tiempo oportuno, que eran necesarias para fundamentar la acción intentada.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Escrito de promoción de pruebas realizado el 13 de Julio de 2007, constante de (17) folios útiles, se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en los folios 22 al 38 ambos inclusive. En el mencionado escrito se trajo a los autos las pruebas idóneas a los fines de que fueran evacuadas y apreciadas en su oportunidad legal por el sentenciador. Se puede apreciar que se trata de un escrito fundamental dentro del proceso.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
150.000 BsF.

Escrito de promoción de pruebas realizado el 13 de Julio de 2007, constante de dos (2) folios útiles, que se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela al folio 39 al 40 ambos inclusive.
El tribunal lo estima prudencialmente, en la cantidad de:
4.000 BsF.

Diligencia realizada el 17 de Julio de 2007, ratificando el escrito presentado el 11 de Julio de 2007, el cual se encuentra en la pieza principal nº 2, y que riela en el folio 91.-
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.


Diligencia realizada el 31 de Julio de 2007, constante de (1) folio útil, la cual se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela al folio 101, donde se refleja que tienen facultades para absolver posiciones juradas los apoderados Judiciales de la parte demandada.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
3.500 BsF.

Escrito realizado el 31 de Julio de 2007, constante de (2) folios útiles, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en los folios 102 al 103 ambos inclusive. Estudio jurídico procesal para la comparecencia de los testigos. Análisis del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y de todo el expediente.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
3.500 BsF.

Acto realizado el 31 de Julio de 2007, ante el Tribunal de la causa referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela a los folios 104 al 106 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas a formular e igualmente análisis de las repreguntas formuladas por la contraparte.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
7.500. BsF.

Acto realizado el 31 de Julio de 2007, ante el Tribunal de la causa referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela a los folios 107 al 109 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas a formular e igualmente análisis de las repreguntas formuladas por la contraparte.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
7.500 BsF.

Acto realizado el 31 de Julio de 2007, ante el Tribunal de la causa referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora), se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela a los folios 110 al 114 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas formuladas y a las repreguntas realizadas por la representación de los hoy intimado. Se puede observar que el testigo fue preguntado y repreguntado en forma extensa, se requirió tiempo (varias horas).
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
7.500 BsF.

Acto realizado el 2 de Agosto de 2007, ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 115. El mencionado acto requirió la presencia de los intimantes en la oportunidad legal.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado el 2 de Agosto de 2007, constante de (8) folios útiles, por ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en el folio 116 al 123 ambos inclusive. Se observa que el acto duro varias horas, explanados alegatos en 8 folios útiles.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
7.500BsF.

Acto realizado el 2 de Agosto de 2007, ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en el folio 124. El mencionado acto requirió la comparecencia en la oportunidad legal indicada por el Tribunal.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 2 de Agosto de 2007, la cual se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela al folio 125. Diligencia que analizó el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Acto realizado el 3 de Agosto de 2007, ante el Tribunal de la causa referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela bajo el folio 126, acto que requirió la presencia de la parte promovente en la oportunidad y fecha requerida.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado en fecha 3 de Agosto del año 2007, ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en el folio 127, acto que requirió la presencia de la parte promovente en la oportunidad y fecha requerida.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado en fecha 03 de Agosto del año 2.007, por ante el Tribunal de la causa referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora)se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 128, acto que requirió la presencia de la parte promovente en la oportunidad y fecha requerida.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado el 6 de Agosto de 2007, ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora)se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio Nro. 131, acto que requirió la presencia de la parte promovente en la oportunidad y fecha requerida.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado ante el Tribunal de la causa, en fecha 21 de Septiembre del año 2007, por los expertos grafotécnicos y las partes, en donde solicitan 10 días de despacho para consignar el informe pericial, igualmente la parte actora expone que las observaciones y los términos de la prueba de cotejo fueron expresados mediante escrito consignado anteriormente. Corresponde a la pieza nº 2, que riela en el folio 165.-
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia realizada el 24 de Septiembre de 2007, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 168. Se solicitaron oficios a fin de evacuar la prueba promovida.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia realizada el 9 de Octubre de 2007, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 213.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado el 16 de Octubre de 2007, constante de (1) folio útil, ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en el folio 215. El mencionado acto requirió de las preguntas a formular e igualmente análisis de las repreguntas formuladas por la contraparte.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado el 16 de Octubre de 2007, constante de (5) folios útiles, ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal n 2, que riela en el folio 216 al 220 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas formuladas por la parte actora y a las repreguntas estampadas por la contraparte. Se observa el acto duro varias horas y fue necesario un análisis de todo lo acontecido en el delicado acto de testigo.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
7.500 BsF.

Diligencia realizada el 16 de Octubre de 2007, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 221. Se requirió la continuación de diversos actos necesarios en el proceso.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 16 de Octubre de 2007, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en el folio 222.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado en fecha 17 de Octubre del año 2007, constante de (1) folio útil, por ante el Tribunal de la causa, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal Nro. 2, que riela en el folio 223, acto que requirió la presencia de la parte promovente en la oportunidad y fecha requerida.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada del 19 de Octubre de 2007, constante de (1) folio útil, en donde los hoy intimantes, consignaron los recibos originales de pago a los ciudadanos expertos grafotécnicos, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 225.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado el 5 de Octubre de 2007, ante el Tribunal Comisionado del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, constante de (5) folios útiles, referente a las declaraciones de los testigos, promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 242 al 246 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las repreguntas formuladas por los hoy intimados, fue necesario trasladarse a la población de Charallave y estar a la hora exacta para la realización del acto. El interrogatorio duro varias horas. En el mencionado acto se realizó la Consignación del instrumento poder ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Ocumare del Tuy, en fecha 05 de Octubre del año 2.007, constante de dos (2) folios útiles, que riela a los folio 247 al 250 ambos inclusive, en donde consta la representación de la parte actora.-
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
10.000 BsF.

Acto realizado el 5 de Octubre de 2007, ante el Tribunal Comisionado del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en los folio 251 al 256 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas a formular e igualmente análisis de las repreguntas formuladas por los demandados, fue necesario trasladarse a la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y estar a la hora exacta para la realización del acto. El interrogatorio duró varias horas.
El tribunal la estima prudencialmente, en la cantidad de:
10.000 BsF.

Acto realizado el 8 de Octubre de 2007, ante el Tribunal Comisionado del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, constante de (6) folios útiles, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en los folio 257 al 262 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas a formular e igualmente análisis de las repreguntas formuladas por la los intimados, fue necesario trasladarse a la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y estar a la hora exacta para la realización del acto.- El interrogatorio duró varias horas.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
10 .000 BsF.

Acto realizado el 8 de Octubre de 2007 ante el Tribunal Comisionado del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, constante de (7) folios útiles, referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes, (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en los folio 263 al 269 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de las preguntas a formular e igualmente análisis de las repreguntas formuladas por los hoy intimados contraparte, fue necesario trasladarse a la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y estar a la hora exacta para la realización del acto. El interrogatorio duró varias horas.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
10.000 BsF.

Acto realizado el fecha 3 de Octubre de 2007, ante el Tribunal de Municipio de Charallave, Estado Miranda, (Tribunal Comisionado) referente a las declaraciones de los testigos promovidos por los hoy intimantes (parte actora) se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en los folio 278 al 281 ambos inclusive. El mencionado acto requirió estudio de las preguntas formuladas, acto que se realizó en los Tribunales Municipio de Charallave, Estado Miranda, fuera de la Jurisdicción del Tribunal de causa.- El interrogatorio duró varias horas.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
10.000 BsF.

Acto realizado el 3 de Octubre de 2007, ante el Tribunal de Municipio de Charallave, Estado Miranda, (Tribunal Comisionado) referente a las declaraciones de los testigos promovidos por esta representación, (parte actora) constante de (3) folios útiles, se encuentra en la pieza principal n 2, que riela en el folio 282 al 284 ambos inclusive. El mencionado acto requirió de estudio de las preguntas formuladas, el cual se realizó en los Tribunales de Charallave, Estado Miranda, fuera de la Jurisdicción del Tribunal de causa.-en el mismo acto se realizó la Consignación del instrumento poder, fuera de la jurisdicción del Tribunal de causa, ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave constante de (2) folios útiles, en donde consta la representación para los actos testimoniales a que hubiera lugar, que, riela en la pieza nº 2, en los folios 285 al 286 ambos inclusive.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
10.000 BsF.

Diligencia realizada el 3 de Octubre de 2007, ante el Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas (comisionado) de Charallave del Estado Miranda, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 287. Diligencia realizada fuera de la Jurisdicción del Tribunal de la causa, (Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas en Charallave), Estado Miranda.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 23 de Octubre de 2007, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 291 y su vuelto. Fue necesario solicitar los oficios requeridos.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 24 de Octubre de 2007, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 292. Diligencia donde se analizó el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 19 de Febrero de 2008, en donde la (parte actora) consigna el depósito realizado ante el (I.V.I.C), se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 296.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Acto realizado el 22 de Febrero de 2008, constante de (2) folios útiles, referente a los posibles candidatos que conformaran el Tribunal con jueces asociados, se encuentra en la pieza principal nº 2 que riela en el folio 305 al 306 ambos inclusive. El mencionado acto requirió comparecencia en la oportunidad legal.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
3.500 BsF.

Acto realizado el 26 de Marzo de 2008, constante de (1) folio útil, ante el Tribunal de la causa, referente a la fijación del monto de los Honorarios Profesionales para cada uno de los Jueces asociados, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 315. El mencionado acto requirió comparecencia en la oportunidad legal.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 28 de Marzo del año 2008, constante de (1) folio útil y su vuelto, se encuentra en la pieza principal nº 2, que riela en el folio 316 y su vuelto, análisis de todo el expediente.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 4 de Abril del año 2008, constante de (1) folio útil, en donde (parte actora) procede a consignar cheque de gerencia ante el Tribunal de la causa, para la cancelación de los Honorarios Profesionales de los Jueces asociados, se encuentra en la pieza principal n 2, que riela en el folio 317.
El tribunal la estima en la cantidad de:
2.500 BsF.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CONTENIDAS EN LA PIEZA III.
Escrito de informe presentado ante el Tribunal de causa de fecha 28 de Mayo del año 2008, constante de (76) folio útiles, se encuentra en la pieza principal Nro. 3, que riela en el folio 14 al 89 ambos inclusive. El mencionado escrito tuvo como objeto llevar al sentenciador el conocimiento explícito y preciso de los fundamentos jurídicos existentes en los autos a favor de la parte actora.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
75.000 BsF.

Diligencia realizada el 20 de Junio de 2008, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 3, que riela en el folio 90.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:

2.500 BsF.

Diligencia realizada el f24 de Septiembre de 2008, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 3, que riela en el folio 175.- en la cual se solicita copia certificada de la sentencia producida en el presente juicio.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 29 de Septiembre de 2008, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 3, que riela en el folio 177. Diligencia para solicitar medidas cautelares ratificando los pedimentos existentes en la demanda.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 16 de Enero de 2009, constante de (1) folio útil, ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consta en los autos en la pieza principal nº 3, en el folio 205.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada el 18 de Febrero de 2009, constante de (1) folio útil, ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra en la pieza principal nº 3, que riela al folio 207. Diligencia de suma importancia en el proceso, se hace un análisis del artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y se consignan los informes correspondientes con sus anexos.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:

2.500 BsF.

Escrito de informe presentado el 18 de Febrero de 2009, ante el Tribunal Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de (75) folio útiles, se encuentra en la pieza principal nº 3, que riela en el folio 208 al 282 ambos inclusive. referente a los fundamentos jurídicos existentes en los autos a favor de la actora.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
75.000 BsF.

Diligencia realizada en fecha 30 de Enero del año 2009, constante de (1) folio útil, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, se encuentra en la pieza principal nº 3, que riela en el folio 206.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CONTENIDAS EN LA PIEZA IV.

Diligencia realizada el 18 de Marzo de 2009, constante de (1) folio útil, ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 14. Diligencia de suma importancia en el proceso.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Escrito de observaciones a los informes presentados por las partes demandadas, en fecha 18 de Marzo del año 2009, debidamente consignado nte el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de (57) folio útiles, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 15 al 71 ambos inclusive. Escrito para contradecir los fundamentos jurídicos alegados por los demandados, se consignó inspección judicial realizada por él Notario Público Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evacuó ante el Tribunal de la causa el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente consignada ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de (3) folios útiles y sus vueltos, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 72 al 74 y sus vueltos ambos inclusive.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:

10.000 BsF.

Diligencia realizada en fecha 02 de Noviembre del año 2.009, constante de (1) folio útil, que se encuentra en la pieza nº 4, y riela en el folio 139, se requirió estudio del expediente para solicitar la correspondiente continuación del proceso.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 11 de Noviembre del año 2009, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza nº 4, que riela en el folio 146.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 20 de Noviembre del año 2009, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 147. Fue necesario trasladarse al Municipio Lander del Estado Miranda Ocumare del Tuy.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 20 de Noviembre del año 2009, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de (1) folio útil, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 153. Diligencia donde, se consigna la notificación de la parte demandada en lo que respecta a la Sentencia producida por el Juzgado Superior Sexto de esta circunscripción Judicial, notificación que fue realizada por comisión al Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda de Ocumare del Tuy, fuera de la Jurisdicción del Tribunal de la causa.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 20 de Noviembre del año 2009, constante de (1) folio útil y su vuelto, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 164 y su vuelto. Diligencia para solicitar las copias certificadas.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 20 de Noviembre del año 2009, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, constante de (1) folio útil y su vuelto, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 165, se analizó el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 27 de Noviembre del año 2009, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 166. Diligencia sumamente importante en el proceso.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 11 de Enero del año 2010, por ante el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 176.
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 27 de Enero de 2.010, que riela en folio 183.-
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 24 de Febrero del año 2010, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 204. Se requirió el estudio completo del expediente y de la formalización presentada por las partes demandadas..
El tribunal la estima prudencialmente en la cantidad de:
2.500 BsF.

Escrito presentado en fecha 25 de Febrero del año 2010, por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la impugnación a la formalización presentada por las partes demandadas, constante de (38) folios útiles, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en los folios 205 al 242 ambos inclusive. Escrito de impugnación presentado ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, requirió de largo estudio, doctrinal y jurisprudencial, sobre la materia para rechazar los fundamentos alegados en la formalización consignada por la contraparte.
El tribunal la estima en la cantidad de:
100.000 BsF.

Escrito presentado en fecha 26 de Febrero del año 2010, por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de fundamentar e ilustrar el escrito de impugnación, presentado por esta representación, (parte actora) constante de (6) folios útiles y sus respectivos anexos, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio al 244 al 264 ambos inclusive. El presente escrito requirió un largo tiempo de estudio jurídico sobre la materia, (Jurisprudencias y Doctrinas).-
El tribunal la estima en la cantidad de:
50.000 BsF.

Diligencia realizada en fecha 5 de Marzo del año 2010, por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 266. Requirió leer el expediente y tiempo de estudio.
El tribunal la estima en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia realizada en fecha 12 de Marzo del año 2010, por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en la pieza principal nº 4, que riela en el folio 267, se requirió estudio y tiempo.
El tribunal la estima en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia de fecha 20 de Julio de 2006, contenida en el folio 26 de la pieza n°5. Se realizó un estudio del artículo 231 del Código Civil e igualmente de los artículos 30, 311, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Fue necesario leer el expediente estudiarlo largo tiempo.
El tribunal la estima en la cantidad de:
2.500 BsF.

Diligencia de fecha 4 de Julio de 2006, contenida en la pieza n°5 folio 29.
El tribunal la estima en la cantidad de:
3.500 BsF.

Diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, contenida en la pieza n°5 folio 35.
El tribunal la estima en la cantidad de:
2.500 BsF.

La suma total de la estimación de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales de los intimantes antes descritas cuantificadas por el tribunal retasador colegiado suman un total de:

Total: 1.121.500 BsF.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Tribunal colegiado de retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados Dr. Rubén Padilla y José Alberto Nuñes, actuando en su propio nombre, derechos e intereses.
SEGUNDO: Ordena a la parte intimada LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTÍNEZ, YANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI, y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, debidamente identificados en los autos, pagarle a los abogados. Rubén Padilla y José Alberto Nuñes, identificados en los autos la cantidad de Bs. 1.121.500, por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se ordena la indexación conforme a lo establecido por la Honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Mayo de 2013, sobre el mencionado monto, desde la fecha en que se reconoció el derecho de los intimantes en sentencia del Tribunal de origen Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Septiembre de 2.011, hasta la presente fecha de la publicación de la sentencia de retasa.
CUARTO: Se ordena efectuar la indexación sobre la suma ordenada a pagar en el particular primero del Dispositivo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo y con sujeción a los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, dictados y suministrados por el Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho que sirve al Tribunal colegiado de retasa, a los doce (12) días del mes de diciembre del año (2.013). Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
EL JUEZ RETASADOR PONENTE,

ABG. JUAN LUIS NÚÑEZ GARCÍA.
EL JUEZ RETASADOR,

ABG. JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYÓN.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIZABETH LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:01 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIZABETH LOPEZ