REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000834

Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 19 y 21 de febrero de 2013, por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.070, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANTONIETA GONZALEZ ALEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.896.835, por una parte; el abogado ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL OSWALDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.345, por otra parte, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Pruebas Promovidas por la Parte Demandada.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I, este Tribunal las admite por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Pruebas Promovidas por la Parte Actora.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Igualmente, por cuanto los escritos de pruebas están siendo admitidos fuera del lapso legal, este Juzgado acuerda la notificación de las partes a los fines que transcurra el lapso del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
AVR/ELA/yuleika
Asunto: AP11-V-2012-000834