REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000774
PARTE ACTORA: BANCRECER, S.A, BANCO MICRO FINANCIERO, de este domicilio e inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 54-A Sgdo., y última modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro, el día 9 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 64-A Sgdo., identificada con el Registro de información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31637417-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEÓN y MARIEVA AUXILIADORA YOLL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.255 y 31.660, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., R.I.F. Nº J-00166179-4, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituida originalmente según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Septiembre de 1982, bajo el Nº 73, Tomo 115-A Sgdo, y los ciudadanos JULIO NICOLAS CASTRO BELLO y LILIANA CASTELLANO de CASTRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 138.364 y 3.888.312, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)
-I-
Vista la anterior demanda por VIA EJECUTIVA y los recaudos que la acompañan presentada por BANCRECER S.A, BANCO MICRO FINANCIERO, a través de su apoderado judicial ELIO QUINTERO LEÓN contra la sociedad mercantil APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A. y los ciudadanos JULIO NICOLAS CASTRO BELLO y LILIANA CASTELLANO de CASTRO, el Tribunal LA ADMITE de conformidad con lo previsto en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A. antes identificada, en su carácter de deudora principal, en la persona de su representante JULIO NICOLAS CASTRO BELLO; y a este últimos en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal; y a la ciudadana LILIANA CASTELLANO de CASTRO ya identificada, en su carácter de fiadora, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE DÍAS (20) DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE SE HAGA, MAS UN (01) DIA QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., a los fines que dé contestación a la demanda u opongan las defensas que crea conveniente. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las citaciones aquí ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de intentar la citación personal de la parte demandada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para tal fin. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento. Así mismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Zamora, Guatire del Estado Miranda, para la practica de la citación correspondiente de la codemandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A. Líbrese oficio, despacho comisión. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado en cuaderno de medidas, el cual se ordena abrir, previa consignación por parte de la demandante de los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, así como copias simples de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, necesarios para su apertura. Líbrense las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del Mes de diciembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Yossefer
ASUNTO: AP11-M-2013-000774
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