REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000823
PARTE ACTORA: HENRY YOVANNY BARRIENTOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 7.795.770.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL SEGOVIA CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.700.
PARTE DEMANDADA: GEOVANNY ENRIQUE PARRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.790.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano HENRY YOVANNY BARRIENTOS MOGOLLON, a través de su apoderado judicial ANGEL SEGOVIA CORONADO, antes identificados, contra el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE PARRA ARAUJO, supra identificado, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano GEOVANNY ENRIQUE PARRA ARAUJO, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación MAS OCHO (8) DÍAS QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses legales, prudencialmente estimados por este Tribunal calculados al dos por ciento (2%) mensuales, sobre la base del referido capital, desde la fecha de su vencimiento. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal insta a la parte actora a consignar copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, para proceder a la apertura del cuaderno de medidas y el posterior pronunciamiento sobre la medida solicitada.
Asimismo, se ordena el desglose y resguardo de la letra de cambio consignada en original en la caja fuerte del Tribunal, la cual corre inserta en el folio doce (12), del presente expediente, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ED
AP11-M-2013-000823
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