REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Número 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), bajo el Número 13, Tomo 121-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA TROCONIS HEREDIA, RICARDO SOMMARIVA LOPEZ, LUISELENA SOTO AROCHA, MARIA EUGENIA LEHMANN REYES, JOSE GERAMEL BASTIDAS ROSALES, TATIANA MEJIAS MARTINEZ, GLADMAR TOVITTO y PABLA ALICIA HERNÁNDEZ CANALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.739, 28.622, 54.899, 61.766, 73.156, 57.996, 57.542 y 90.862, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ELVIRA PALOMO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.528.860.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARTINEZ y ANDRES RIVERO, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.066 y 16.773, respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción)
EXPEDIENTE NRO: 12-0256 (Tribunal Itinerante)
EXPEDIENTE NRO: AH16-R-2001-000003 (Tribunal de la causa)

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ELVIRA PALOMO GONZALEZ.
La demanda se admitió mediante auto de fecha primero (1º) de Marzo del año dos mil (2000).-
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), compareció por una parte la Abogada PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, Apoderada Judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL; y por otra parte la ciudadana ELVIRA PALOMO GONZALEZ parte demandada en el presente juicio, asistida por el Abogado GUSTAVO MARTINEZ, quien es Apoderado Judicial de la misma, según revisión a las actas que conforman el presente expediente, presentando diligencia mediante la cual realizaron Transacción Judicial. De igual manera la Apoderada Judicial de la parte actora consignó en esa misma fecha el Poder que acredita su representación.
II
MOTIVA

Quien aquí decide, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, observa:
Que a los folios que van del ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y nueve (149) del expediente, corre inserto Poder Autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009), bajo el Número 69, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, otorgado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio a la ciudadana PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 90.862, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal)
En otro orden de ideas, esta Juzgadora pasa a revisar los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan: Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Articulo 256 ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Articulo 1.713 del Código Civil.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Articulo 1.714 ejusdem: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye esta causa una materia en las cuales se prohíba realizar transacciones, en virtud de ello, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y a las normativas antes transcritas, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III

DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-


Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). 203° Años de la independencia y 154° Años de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.










Exp. Nro. 12-0256 (Tribunal Itinerante)
Exp. AH16-R-2001-000003 (Tribunal de la causa)
CDV/dpp