En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Trece (2013) siendo las dos de la tarde (2:00P.M.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (antes Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado EMILIO IGNACIO PEREZ GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972, Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Una (1) casa quinta, denominada FIOLI, ubicado en la calle mallorca, ubicada en la Urbanización La California Sur Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AP31-V-2010-000043, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 13-3221, nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra la Sociedad Mercantil CORPORACION J.R. KARRERA´S C.A. y los ciudadanos JESUS RAMON CARRERA ARISMENDI e INGRY ALICIA OTAIZA MONSALVE. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “ solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador”.Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designa al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.560.749, Perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora, el Juez Procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente el cincuenta por cientos 50% de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JESUS RAMON CARRERAS ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº 253.269, sobre el siguiente bien inmueble: “Una (1) casa quinta, denominada FIOLI, ubicado en la calle mallorca, ubicada en la Urbanización La California Sur Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual consta de dos plantas y el terreno en que está construída, cuyo inmueble se encuentra situado en una porción de terreno que se ha convenido en distinguir con el número mil ciento noventa y nueve (1.199), el cual forma parte de las parcelas números mil ciento noventa y nueve (1.199) y mil doscientos (1.200) de la Urbanización La California (Sur) Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRAD0S (245 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: en once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts) con la Avenida Mallorca, por el SUR: con once metros con sesenta centímetros (11.60 mts) con la parcela número mil doscientos diez (1.210); por el ESTE: con veintitrés metros con diez centímetros (23,10) con la parcela número mil doscientos B(1.200-B) y por el OESTE: en veintiún metros con veinte centímetros (21.20 mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización La California, la cual le pertenece al demandado según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 1963, anotado bajo el Nº 31, Tomo 18, Primero es todo”. En este estado, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el cincuenta por ciento (50%), del inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 237.149,61) y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente siendo las 3:15 p.m., y dispone su regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR


ABG.CARLOS MARTINEZ PERAZA



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA