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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la parte actora, Abg. CESAR OCTAVIO SANCHEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado de bajo el número 39.194; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES como perito evaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 10.823.384, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el número 2, ubicada en la planta baja del Edificio ELE, situada en la avenida C/C CALLE CARONI, Urbanización las Mercedes Municipio Baruta, Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Sociedad Mercantil GALERIA TABRIZ, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2013 por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse ALFONSO RAUL CONTRERAS J, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.613.239, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO C.A., terceros intervinientes, quien procedió a realizar la apertura de las puertas del local llamadas santa maría. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble, pudo observar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, antes de proceder a la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen la justicia, la responsabilidad social, la ética, la tutela judicial efectiva, equitativa y expedita, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido hizo acto de presencia la Abogada EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.713.589, inscrita en el Inpreabogado 115.240, quien expone:” En este acto en mi carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO C.A., formalmente nos oponemos a dicha ejecución fundamentado en lo siguiente: el Inmueble objeto del mandamiento de Amparo se encuentra en posesión de un tercero, mi representada que no fue parte, ni fue notificada del mismo en el Juicio de Amparo Constitucional que resulto en la restitución del inmueble, igualmente en este acto instamos al Tribunal a no practicar la ejecución, por cuanto la misma viola la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 11 de junio de 2002, número 1.253, ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, en donde se evidencia que no puede ser desalojado un arrendatario por una medida dictada en un proceso en el cual no fue parte, por tanto visto que la orden del Juzgado Superior Décimo es exclusivamente a la continuación del proceso este Tribunal debe verificar la constitucionalidad de la ejecución de la sentencia, en virtud de las consideraciones que anteceden respetuosamente pedimos a este Tribunal se abstenga de ejecutar el mandamiento de amparo que motiva las presente actuaciones ya que de hacerlo este Juzgado incurriría en nuevas violaciones de Derechos Constitucionales de mi representada. Consignamos en este acto contrato de Arrendamiento en copia simple el cual pongo el original a la vista, constante de Diez (10) folios útiles así como copia del Poder que acredita mi representación constante de seis (6) folios útiles , igualmente, solicitamos a este Tribunal se verifique y aplique lo estipulado en la Gaceta N° 40305 de fecha 29 de noviembre de 2013, en su artículo 5, en donde se establece que queda prohibido la aplicación de medida cautelares a locales comerciales la cual se consigna constante de siete (7) folios útiles y sus vueltos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Secretaria de este Juzgado deja constancia que tuve a la vita los originales del contrato de arrendamiento y del instrumento poder consignados en este acto es todo. Acto seguido toma la palabra el Abg. CESAR OCTAVIO SANCHEZ MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIA TABRIZ, C.A. y expone: “insisto en la Ejecución de la sentencia y que en consecuencia se me restituya el bien libre de bienes y personas, formalmente me opongo a los alegatos expuestos por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO C.A., en razón de que los argumentos por ellos presentados ya fueron resueltos en sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo de esta Circunscripción Judicial en la cual declaró improcedente todos y cada uno de los planteamientos invocados por dicha representación, y en lo que respecta al Decreto sobre Desalojo de locales comerciales contenido en la Gaceta oficial referida por la opositora observo respetuosamente ciudadana juez que el mismo se refiere de manera exclusiva y excluyente a la practicas de medidas cautelares y en el presente caso nos encontramos en la ejecución de una sentencia dictada en sede constitucional es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida por la Abg. EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO C.A., terceros intervinientes, debe este Juzgado hace referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto por la abogada EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO C.A., terceros intervinientes y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de restitución encomendada, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem, Acto seguido se continuó con la Ejecución de la Medida. Siendo las 2:30 de la tarde el notificado Abg ALFONSO RAUL CONTRERAS J. antes identificado Expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida la Tinaja, Galpón número 19, Zona Industrial del Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada por el notificado, dejándose constancia que tal retiro se efectúo de manera supervisada minuciosamente por la Juez Ejecutora y por el notificado, quien estuvo conforme de la manera en que se realizó el embalaje y traslado de sus bienes muebles. Siendo las 03:30 de la tarde, se declaran concluidas las horas de despacho y en vista de que aún no ha concluido el presente acto, este Tribunal habilita el tiempo necesario para proseguir con la práctica de la medida hasta su total culminación. Siendo las 3:31 de la tarde se continúa con la prosecución de la presente medida. Acto seguido, este Tribunal en cumplimiento de su misión y a solicitud de la parte actora RESTITUYE en la posesión del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio ELE, situada en la avenida C/C CALLE CARONI, Urbanización las Mercedes Municipio Baruta, Estado Miranda, a la Sociedad Mercantil GALERIA TABRIZ, C.A., representada en este acto por su apoderado Judicial Abg. CESAR OCTAVIO SANCHEZ MEDINA, antes identificado, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 5:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO,



APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL OPEN GO C.A.


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA