REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00414-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2005-000035

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ÁNGEL RAFAEL SIFONTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.523.532
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS FIGUEROA BLANCO e HILBA GUANIPA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.358 y 13.364 respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ JORGE CAMARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.051.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.791,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (APELACIÓN)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio N°12-0340, de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 137).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 138).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 139).
Por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.140 al 157).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 16 de octubre del 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 158).
Ahora bien de la revisión de este expediente, se constata que en fecha 16 de diciembre de 2003, la ciudadana MILAGROS FIGUEROA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.358 consignó libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio el conocimiento de la referida demanda. (f. 1 al 3).
Diligencia de fecha 09 de julio de 2003, por la cual la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, consignó copia simple del Poder que acredita su representación, del Contrato de Arrendamiento y del Documento de Propiedad del Inmueble. (f. 24 al 33).
Por auto de fecha 12 de febrero de 2004, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. (f. 39).
En fecha 04 de marzo de 2004, el Tribunal ordenó revocar por contrario imperio lo ordenado en el auto anterior, ya que se admitió la demanda por procedimiento ordinario, siendo lo correcto el procedimiento breve. En consecuencia, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la contraparte, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que de contestación a la demanda. (f. 42).
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2004, suscrita por el Alguacil encargado de practicar la citación del demandado, se evidenció la imposibilidad de hacer efectiva la misma. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó la citación mediante Carteles de la parte demandada. De igual forma el Tribunal por auto de fecha 17 de mayo de 2004, acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar los Carteles de Citación respectivos. (f. 43 al 47).
Diligencia de fecha 02 de agosto de 2004, por la cual la Apoderada Judicial de la parte actora dejó constancia de la solicitud de su mandante de intentar nuevamente la citación personal del demandado, por lo que solicitó al Tribunal sea fijada fecha para practicar la misma. Asimismo, el Juzgado por auto de fecha 05 de agosto de 2004, dejó sin efecto los Carteles de Citación y se ordenó hacer entrega de la compulsa respectiva al Alguacil para la práctica de la mencionada citación personal. (f. 49 al 50).
Escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.791, actuando en representación del ciudadano JOSÉ JORGE CAMARA, parte demandada en el presente juicio, en fecha 31 de marzo de 2005, por el cual se dio por citado de la presente demanda y consignó Documento Poder en el cual se evidencia su representación. (f. 51 al 54).
En fecha 04 de abril de 2005, el Apoderado Judicial de la parte accionada, anteriormente identificado, dio contestación al fondo de la demanda. Asimismo, en fecha 12 de abril del 2005, presentó escrito de promoción y evacuación de pruebas. De conformidad con las anteriores pruebas, el Tribunal por auto de fecha 13 de abril del 2005, las admitió por no ser ilegales ni impertinentes. Aunado a esto, la parte accionada en fecha 18 de abril del mismo año, consignó mediante diligencia, Escrito Complementario de Promoción y Evacuación de Pruebas. (f. 55 al 102).
En fecha 25 de abril de 2005, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia definitiva sobre la presente causa, declarando CON LUGAR la presente demanda. (f. 106 al 111).
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, identificado con anterioridad, apeló de la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha 25 de abril del mismo año. (f. 112).
Por auto dictado en fecha 29 de abril de 2005, el Juzgado ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró Oficio Nº 0169 al Juzgado antes identificado. (f. 114 al 115
En fecha 25 de mayo de 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente y ordenó su anotación en el Libro correspondiente, de igual forma se avocó al conocimiento de la causa y fijó el Vigésimo (20) día siguiente al de la fecha del presente auto con el fin de que las partes presenten los informes. (f. 116).
Por su parte, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó Escrito de Informes en fecha 20 de junio de 2005. (f. 117 al 128).
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandada ratificó el Escrito presentado en fecha 20 de junio del mismo año. (f. 130).
Diligencia de fecha 24 de octubre de 2005, suscrita por el ciudadano ANGEL RAFAEL SIFONTES VARGAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada HILBA GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.364, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la profesional del derecho antes mencionada. (f. 130).
Por auto de fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal ordeno la suspensión del presente Juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Asimismo, por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal aclaró que el presente proceso continuará su curso y que la suspensión acordada en el auto anterior solo procederá cuando haya oportunidad a una eventual ejecución de Sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal vinculada a esta causa. (f. 133).
Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos Juzgados, para designar mediante sorteo, al Juzgado itinerante que deberá conocer la presente causa, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011. En la misma fecha se libró Oficio Nº 22259-12. (f. 185 al 186).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 187).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 188).
Por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.140 al 157).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 16 de octubre del 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 158).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 25 de abril del 2005, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara la Apoderada Judicial del ciudadano ÁNGEL RAFAEL SIFONTES VARGAS contra el ciudadano JOSÉ JORGE CAMARA, ambas partes antes identificadas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este proceso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 06 de julio del 2005 (f.129), mediante la cual ratificó Escrito presentado en fecha 20 de junio del 2005. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de siete (07) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2005, por la Apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 25 de abril del 2005, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 25 de abril del 2005, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoaran la Apoderada Judicial del ciudadano ÁNGEL RAFAEL SIFONTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.523.532, contra el ciudadano JOSÉ JORGE CAMARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.051.905. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 05 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
Exp. Nro.: 00414-12
Exp. Antiguo: AH13-R-2005-000035
MMC/YJPM/14.-