Se apertura el presente Cuaderno de Medidas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL), presentado por los abogados ANTONIO JOSE PUPPIO VEGAS y HELY JOSE GALAVIS HERMOSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.102 y 82.533, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES CASTISOS 1, C.A., contra el ciudadano JOSE COPERTINO PEREZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 297.936. En relación a la solicitud de la medida de secuestro hecha en el libelo de demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Establece en parte el Decreto Nº 602 del 29 de noviembre de 2013, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.305 de esa misma fecha, en su articulo 5º lo siguiente:
“Artículo 5º: Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido: (..Omissis..)
c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia”.(Omissis..)
En virtud de lo antes establecido, resulta forzoso para este Tribunal negar la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda por los abogados ANTONIO JOSE PUPPIO VEGAS y HELY JOSE GALAVIS HERMOSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.102 y 82.533, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES CASTISOS 1, C.A. Así se Decide.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las ____________ de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZMRZ/VRCH/Daniel. Abg. VIOLETA R