REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-011833
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos DENINSON JOHAN RODRIGUEZ PEREZ y MARIA ALEJANDRA APONTE FREITES titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.718.580 y V-14.104.130, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 29, del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Moran, frente a la Panadería la Cañonera, sector la Silsa, casa Nº 54, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.”;
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten espontáneamente su decisión de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos DENINSON JOHAN RODRIGUEZ PEREZ y MARIA ALEJANDRA APONTE FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.718.580 y V-14.104.130, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
En el día de hoy, 19 de diciembre de 2013, siendo las 3:22 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.
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