REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154
ASUNTO: AP31-S-2012-104831

Mediante sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA CAMPOS y ROSERMI TAHIRI PAREDES REVOLLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.413.176 y 11.157.553, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 165, del año 2000, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano JULIO CESAR PEÑA CAMPOS, antes identificado, asistido por la abogada Magaly Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.921, solicitó la conversión en divorcio y solicitó la notificación de la ciudadana ROSERMI TAHIRI PAREDES REVOLLEDO.

Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, la ciudadana ROSERMI TAHIRI PAREDES REVOLLEDO, antes identificada, asistida por la abogada Magaly Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.921, solicitó la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA CAMPOS y ROSERMI TAHIRI PAREDES REVOLLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.413.176 y 11.157.553, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 12 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 165, del año 2000.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre
del año 2013.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA