REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2013-011246

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos KARELIS MERCEDES ALCALA PALMA y OSMAN SAMUEL VARGAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.077.582 y V-12.640.922, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 34 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle los Jabillos, Edificio Salerno, Piso 2, Apartamento Nº 8, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten espontáneamente su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos KARELIS MERCEDES ALCALA PALMA y OSMAN SAMUEL VARGAS ZAMBRAN, antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203 y 154.-
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.


En el día de hoy, 4 de Diciembre de 2013, siendo las 8.58 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.