REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 21 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JUAN E. FREITAS ORNELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA y MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA, de nacionalidad española, mayores de edad, con el Documento Nacional de Identificación de España Nos. 45.458.757-Q, 43.795.599-B y 43.778.387-A, respectivamente, y por las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.854.886, 25.385.983 y 25.385.984, respectivamente; asistidas por al abogado ALFONSO JOSE OCANDO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.216, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad hereditaria que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos presentados por los ciudadanos supra mencionados, en el cual acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD HEREDITARIA que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida San Juan Bosco, edificio Cadore, piso 2, apartamento 22, en la Urbanización Altamira, del municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de doscientos nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (209,49 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el edificio El Parque; Sur: con la zona libre de retiro y entrada del estacionamiento del mismo edificio; Este: con la fachada principal del edificio con frente a la Plaza Altamira; y Oeste: parte con el apartamento No. 21, parte con el patio interior del edificio y parte con área común del segundo piso, al cual le corresponde un porcentaje de cuatro con seiscientos veintitrés por ciento (4,623%) sobre los derechos y cargas comunes, según documento inscrito el 19 de julio de 2005 en el Registro Inmobiliario del municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 39, tomo 2, protocolo primero, siendo el valor estimado por los solicitantes a los efectos de esta partición de la totalidad del inmueble la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,00), el cual queda adjudicado en plena propiedad a las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES.
2.- El cincuenta por ciento (50 %) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra Pent-House (PH-C), ubicado en la parte norte de la planta Pent-House del edificio denominado Residencias Botánico, el cual está situado bloque diez y siete (17) de la Urbanización Caribe, sector Tanaguarenas, Avenida Jardín Botánico, en jurisdicción de la parroquia Caraballeda del estado Vargas, con un área de ciento trece metros cuadrados (113 mts 2), más un área de terraza de ciento treinta y cinco (135 mts 2), con los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación común, escaleras generales y fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con PH-B y fachada oeste del edificio, linderos de la terraza; Norte: fachada norte del edificio; SUR: con terraza PH-B; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de trece enteros con mil novecientos noventa y diez milésimas por ciento (13,1990%) sobre los derechos, obligaciones y cargas, derivadas de la comunidad de propietarios, así como dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los números dieciocho (18) y diecinueve (19) y un maletero marcado con el número dieciocho (18), documento de propiedad inscrito el 31 de octubre de 1997 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el No. 47, libro Quinto, Protocolo Primero, siendo el valor estimado por los solicitantes a los efectos de esta partición de la totalidad del inmueble la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y se adjudica en plena propiedad a las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA y MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA.
3.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 29, ubicado en la planta quinta (5º) del edificio denominado DUMAS situado en el ensanche de la Urbanización Altamira, prolongación de la avenida San Juan Bosco, plaza Sur Altamira, del municipio Chacao del estado Miranda, el cual tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) con pared del edificio; SUR: en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 mts) con el apartamento No. 28 y un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 mts) con pasillo; ESTE: en diez metros con treinta y siete centímetros (10,37 mts), con pared fachada frente; OESTE: en ocho metros con sesenta y siete centímetros (8,67 mts) con el apartamento No. 30 y un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con pasillo, todas las medidas son aproximadas, le corresponde el uno con novecientos sesenta y seis milésimas por ciento (1,966%) de condominio sobre las cosas comunes y las cargas, de la comunidad de propietarios, documento de propiedad inscrito el 31 de julio de 2003 en el Registro Inmobiliario del municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 18, tomo 2, protocolo primero, siendo el valor estimado por los solicitantes a los efectos de esta partición de la totalidad del inmueble la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00) y se adjudica en plena propiedad a las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES.
4.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle No. 6 del parcelamiento El Cuji de Boca de Uchire, Jurisdicción del Municipio San Juan Capistrano del estado Anzoátegui con un área aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts 2), y la casa quinta en ella construida de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 mts 2), siendo los linderos de esta parcela de terreno: NORTE: en cincuenta metros con el lote “F”, que es o fue de José Álvarez, Alexis Sanoja y Dougas Ochoa; SUR: en cincuenta metros (50 mts) con lote “H” que es o fue de Carmen Fuentes D´ Etorre; ESTE: en veinte metros (20 mts) con lote “G” de la calle 7 que es o fue de María J. de Urueña; OESTE: su frente en veinte metros (20mts) con calle 6 del parcelamiento El Cuji, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador, el 27 de septiembre de 1999, bajo el No. 85, tomo 55, siendo el valor estimado por los solicitantes a los efectos de esta partición de la totalidad del inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,00) se adjudica en plena propiedad a las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES .
5.- El cincuenta por ciento (50 %) de un vehículo Marca: BMW, Modelo: 320i limousine, Año: 2007, Placas: AFW87Y, serial de motor: A483H840, serial de chasis: WBAVA7103VE27048, color: plata, clase: automóvil, tipo: Sedan, uso: particular, certificado de origen No. 2801680 AP-47192, quedara en propiedad de las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES, siendo el valor estimado por los solicitantes a los efectos de esta partición de la totalidad del bien mueble la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) se adjudica en plena propiedad a las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES.
6.- El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: MVP, Año: 2002, PLACAS: WAC52D, serial de Motor: 6 cilindros, serial de Carrocería: JM3LW28A320308746, color: beige, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, siendo el valor estimado por los solicitantes a los efectos de esta partición de la totalidad del bien mueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.,00) se adjudica en plena propiedad a las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES.
A los fines de completar el porcentaje hereditario antes determinado, correspondiente a las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA y MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA, previamente identificadas, sobre el caudal hereditario del causante, la ciudadana LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, antes identificada, a través del presente documento de en PAGO a las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA y MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA, ya identificadas el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra Pent-House (PH-C), ubicado en la parte norte de la planta Pent-House del edificio denominado Residencias Botánico, el cual está situado bloque diez y siete (17) de la Urbanización Caribe, sector Tanaguarenas, Avenida Jardín Botánico, en jurisdicción de la parroquia Caraballeda del estado Vargas, el cual le pertenece en plena propiedad en virtud de la comunidad de gananciales la cual quedó extinguida de pleno derecho por la disolución del matrimonio en virtud del fallecimiento del causante, cuyas medidas y linderos son los siguientes: con un área de ciento trece metros cuadrados (113 mts 2), más un área de terraza de ciento treinta y cinco (135 mts 2), con los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación común, escaleras generales y fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con PH-B y fachada oeste del edificio, linderos de la terraza; Norte: fachada norte del edificio; SUR: con terraza PH-B; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, al cual le corresponde un porcentaje del inseparable de la propiedad de trece enteros con mil novecientos noventa y diez milésimas por ciento (13,1990%) sobre los derechos, obligaciones y cargas, derivadas de la comunidad de propietarios, así como dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los números dieciocho (18) y diecinueve (19) y un maletero marcado con el número dieciocho (18), inscrito el 31 de octubre de 1997 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el No. 47, libro Quinto, Protocolo Primero, cediéndole en este acto todos los derechos de propiedad que le corresponde sobre el identificado inmueble, el cual esta libre de todo gravamen, servidumbre e hipoteca, y totalmente solvente en las cuotas de pago que le corresponden por concepto de condominio, impuestos nacionales y municipales, siendo el precio de la presente dación en pago la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), obligándose al correspondiente saneamiento de Ley. Dación en pago que es expresamente aceptada por las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA y MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA.
Igualmente, a los fines de completar e porcentaje hereditario antes determinado correspondiente a las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA y MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA, previamente identificadas, sobre el caudal hereditario del causante, la ciudadana LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, entrega la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.231.250,00), mediante cheque de gerencia No. 86005402 librado el 12 de noviembre de 2013 por el Banplus, contra la cuenta número 017401114311140030922, cheque expedido a nombre del ciudadano JUAN EDUARDO FREITES ORNELAS, antes identificado que tiene la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, quedando completamente liberada de la obligación de pago de la diferencia del porcentaje hereditario una vez se produzca el cobro efectivo del referido cheque de gerencia.
Las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA, MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA, LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES, anteriormente identificadas, manifiestan su total conformidad respecto al acuerdo de partición, adjudicación y liquidación de los bienes anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que le correspondan al acervo hereditario del causante NESTOR FELIX SEGREDO GARCIA, identificado previamente y que no hayan formado parte del presente acuerdo, por lo cual los herederos expresamente manifiestan que nada tiene que reclamarse por la partición efectuada, ni por los gastos y deudas que hasta la presente generaron la comunidad hereditaria, siendo por la exclusiva cuenta de las ciudadanas LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES, todos los gastos referentes a la declaración sucesoral o sus posibles modificaciones, complementos o sustituciones a la misma, así como los impuestos, multas e intereses que estos generen.
Manifiestan que la comunidad hereditaria no tiene otros bienes que repartirse; no hay otras obligaciones pendientes que solventar.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por las ciudadanas MARIA MERCEDES SEGREDO ZAMORA, RITHA MARIA SEGREDO ZAMORA, MARIA SOLEDAD SEGREDO ZAMORA, LOURDES LUCRECIA PAREDES BLANCO, LAURA MARIA SEGREDO PAREDES y LOURDES MARIA SEGREDO PAREDES, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las __________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-011906
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