REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana KARINA ANABEL ZAMBRANO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.755.049, asistida por la ciudadana Evelyn María González Beleño, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.080, en la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 12 del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
I
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a que la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 12 del Registro Civil expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, peticionada por la solicitante supra mencionada, en el sentido de que se excluya de la misma al niño ISSAC DANIEL SOLET ZAMBRANO, quien es hijo de la solicitante, ciudadana KARINA ANABEL ZAMBRANO ANDRADE, nacido en la Clínica Maternidad Santa Ana, en fecha 30 de enero de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nº 599, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana; por no ser hijo biológico del ciudadano ELIYOR SOLET PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.573.734, alegando que fue un error administrativo en señalarse en el Acta de Matrimonio Nº 12, la legitimación del niño ISSAC DANIEL SOLET ZAMBRANO, debido al matrimonio realizado entre la interesada y el ciudadano ELIYOR MIGUEL SOLET PEREZ; actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca del justificativo peticionado, y así se decide.
II
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ.,
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/.-
AP31-S-2013-011558
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