REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: entidad financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), R.I.F. Nº J-00002961-0, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DECORACIONES Y MUEBLES BAUHAUS 1900, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 3, tomo 62-A-Cto, y el ciudadano MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.098.860, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL), incoada por la entidad financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil DECORACIONES Y MUEBLES BAUHAUS 1900, C.A., y el MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve.-
En fecha 07 de junio de 2011, se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 23 de junio de 2011, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación de los codemandados en el presente juicio.
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a suministrar dirección valida y especifica de los codemandado, a los fines de la práctica de la citación correspondiente.
En fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró Cartel de Citación.
En fecha 29 de noviembre de 2013, fue presentada diligencia por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano MIGUEL NEIRA PEREIRAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.098.860, en su carácter de Fiador solidario y Director de la sociedad mercantil DECORACIONES Y MUEBLES BAUHAUS 1900, C.A., debidamente asistido por el abogado Jaime González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777, mediante la cual este último, convino en toda y cada una de sus partes la presente demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los codemandados demandada sociedad mercantil DECORACIONES Y MUEBLES BAUHAUS 1900, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 3, tomo 62-A-Cto, y el ciudadano MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.098.860, en su carácter de fiador y Director de la referida sociedad mercantil, respectivamente, estuvieron asistidos por el abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777, y convinieron en toda y cada una de sus partes en la demanda, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de de mil trece (2013).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-M-2011-000271
LBR/MSG.-