REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 142.049 y 178.198.-
PARTE DEMANDADA: MARLENE BEATRIZ HERNANDEZ PEKLE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.663.623, debidamente asistida por el abogado HEBER A. MORA CADEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.881.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Breve) intentó sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra la ciudadana MARLENE BEATRIZ HERNANDEZ PEKLE.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se libró la compulsa respectiva.
En fecha 07 de noviembre de 2013, el ciudadano EDGAR ZAPATA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la parte demandada, la cual manifestó negarse a firmar.
En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana MARLENE BEATRIZ HERNANDEZ PEKLE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.663.623, asistida por el abogado HEBER A. MORA CADEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.881, por una parte y por la otra el Abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadana MARLENE BEATRIZ HERNANDEZ PEKLE, antes identificada, se encontraba asistida por el Abogado HEBER A. MORA CADEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.881, respecto a la parte actora se encuentra representada por los abogados JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.049 y 178.198, respectivamente y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2013-001425.-
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