REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°
Expediente Nro. AP31-S-2012-003635
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ANYI LOPEZ ALVAREZ y JOSE LUIS TORRES CAÑATE, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares del pasaporte y Cédula de Identidad Nro. CC1127581256 y V-15.024.116, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.048.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 18 de abril de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ANYI LOPEZ ALVAREZ y JOSE LUIS TORRES CAÑATE, asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de mayo de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 30 del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal Las Minas de Baruta, Casa N° 47, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció la abogada JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.048, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANYI LOPEZ ALVAREZ, y solicitó la conversión en divorcio
El día 25 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSE LUIS TORRES CAÑATE, a los fines que emitiera su opinión con relación a la solicitud realizada por el ciudadano ANYI LOPEZ ALVAREZ, en cuanto a la conversión en divorcio.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano JOSE LUIS TORRES CAÑATE.
En fecha 03 de octubre de 2013, compareció el ciudadano JOSE LUIS TORRES CAÑATE, asistido por la abogada LILIANA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.574, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal insto a los solicitantes a señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal, compareciendo en fecha 26 de noviembre de 2013 el ciudadano JOSE LUIS TORRES CAÑATE, asistido por la abogada LILIANA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.574 y manifestó como último domicilio conyugal la Calle Principal Las Minas de Baruta, Casa N° 47, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 30 de fecha 23 de mayo de 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANYI LOPEZ ALVAREZ y JOSE LUIS TORRES CAÑATE, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANYI LOPEZ ALVAREZ y JOSE LUIS TORRES CAÑATE.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 03 de mayo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos ANYI LOPEZ ALVAREZ y JOSE LUIS TORRES CAÑATE, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares del pasaporte y Cédula de Identidad Nro. CC1127581256 y V-15.024.116, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 23 de mayo de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 30 del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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