REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 51; Tomo 54-A-Sgdo; quien actúa como mandante Administrador de Edificios del “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ZOILA”, ubicado en la Avenida José Antonio Páez, Sector Puente Hierro, El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONE MARIA ACARE y NORA YSTURIZ, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MEJIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.196.693.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por la Abogada NORA YSTUTRIZ CASTILLO, quien alegó, que el ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS CASTRO, propietario del inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 131, ubicado en el piso 13 del Edificio denominado “PARQUE ZOILA”, ubicado en la Avenida José Antonio Páez, Sector Puente Hierro, El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, adeuda SESENTA Y TRES (63) CUOTAS MENSUALES DE CONDOMINIO, correspondientes a los meses de octubre de 2006 hasta el mes de diciembre 2011, sumando una cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BsF.30.189,19).- Asimismo aduce que habiendo resultado inútiles e infructuosas todas las gestiones y diligencias y agotados los recursos extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de las mencionadas cuotas de condominios vencidas, es por lo que procede a demandar al ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS CASTRO, por COBRO DE BOLÍVARES.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 09/03/2.012, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 26/11/2013, compareció ante éste Tribunal la Abogada NORA YSTURIZ y mediante diligencia cursante al folio 88 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 26 de noviembre de 2.013.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Doce (12) días de diciembre de 2013.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



MBM/JG/xiomara
Exp. AP31-V-2012-000241.-