REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº AP31-S-2013-001349
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.758.668, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 1.621, actuando en su propio nombre y representación.
CARMEN INES JIMENEZ CARDIER DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.476.655, debidamente asistida por el abogado ENIO SANCHEZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 857.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES y CARMEN INES JIMENEZ CARDIER DE ZAMBRANO, anteriormente identificados, el primero actuando en su propio nombre y representación y la segunda, asistida por el abogado en ejercicio ENIO SANCHEZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 857, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de noviembre de 1966, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 179, marcada con la letra “A”, consignada junto al escrito de solicitud; asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombre Freddy Alexis Zambrano Jiménez, María Virginia Zambrano Jiménez y Roberto Carlos Zambrano Jiménez, todos mayores de edad, tal como se evidencia desde el folio (36) al folio (40), respectivamente.
Asimismo dejan constancia que si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales, y establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Jardín de La Lagunita, Calle Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas; por otra parte manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2003, sin que se haya reestablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia, ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de abril de 2013, éste Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público en ésta misma fecha.
En fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que los solicitantes no manifestaron en su escrito la fecha para la cual se produjo la separación de hecho.
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció mediante diligencia el ciudadano Freddy Zambrano, anteriormente identificado, con la finalidad de manifestar que la separación de hecho se produjo hace diez (10) años, específicamente en el mes de marzo de 2003.
En fecha 15 de mayo de 2013, se ordeno librar nueva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, con los respectivos anexos.
En fecha 04 de junio de 2013, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2013, compareció el ciudadano LAUREANO SANCHEZ, quien se encuentra adscrito a la Fiscalía 106º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando diligencia suscrita por el ABG. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106º), quien manifestó que debía notificarse a la Fiscalía Cien (100º) del Ministerio Publico, toda vez que ésta, es quien debe emitir opinión respecto a la presente solicitud por haber conocido de ella inicialmente.
En fecha 17 de julio de 2013, se subsanó error involuntario cometido en fecha 15-05-2013, e igualmente se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal Cien (100º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a los fines que dicha representación fiscal emitiera opinión en la presente solicitud .
En fecha 09 de agosto de 2013, el ciudadano Fredy Zambrano en su carácter de solicitante, consigno mediante diligencia copias simples de las partidas de nacimiento de sus tres (03) hijos antes identificados, las cuales fueron confrontadas con los instrumentos originales y certificadas por el Secretario de éste Juzgado a efectos videndi.
En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano Fredy Zambrano solicitando se dictará sentencia en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 14 de octubre de 2013, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consigno boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 179, folio No. Vto. 275 y 276 y su vto., del Libro de Matrimonio del año 1966, expedida por ante Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta, que los ciudadanos FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES y CARMEN INES JIMENEZ CARDIER DE ZAMBRANO, contrajeron matrimonio en fecha 03 de noviembre de 1966, por ante la nombrada autoridad. Instrumento al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan, separados de hecho desde el mes de marzo del año 2003, éste Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES y CARMEN INES JIMENEZ CARDIER DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.758.668 y V-3.476.655, respectivamente.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 03 de noviembre de 1966, anotada bajo el Nº 179, .- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2013. 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ .
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
EXP.: AP31-S-2013-001349
MJB/JG/raymond
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