REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-001800
PARTE ACTORA: JANUARIO LUIS MENDES GÓMES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.730.863.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No 18.301.
PARTE DEMANDADA: AGOSTHINO ANDRE GOMES PESTANA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 81.460.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO DE JESUS LEÓN PIÑANGO y KATIUSKA ISABEL GALINDEZ DATICA., Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.030 y 45.288, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
Vista la transacción de fecha 03 de diciembre de 2013, celebrada ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y posteriormente consignada en fecha 05/12/2013, por ante este Juzgado, por el Abogado ARTURO DE JESUS LEÓN PIÑANGO actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTHINO ANDRE GOMES PESTANA., parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JANUARIO LUIS MENDES GÓMES contra el ciudadano AGOSTHINO ANDRE GOMES PESTANA.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
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