REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

SOLICITANTE: RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.947.
ABOGADA ASISTENTE: YESSENIA C. YANEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.301.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-011159
Sentencia Definitiva

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia este procedimiento mediante un escrito presentado por el ciudadano RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.947, asistido por la abogada YESSENIA C. YANEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.301., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 22 de noviembre de 2013, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos .



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIR
Ahora bien, este Tribunal previa revisión del escrito de solicitud observa que el solicitanten acude a los fines de tramitar la Separación de Cuerpos del matrimonio existente con la ciudadana YUSMAIRA SANTOS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.109.

A los fines de la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa se debe cumplir con el requisito exigido en el artículo 189 del Código Civil que establece:

“Artículo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la precitada norma Sustantiva Civil se deriva que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser formulada por la manifestación personal de los cónyuges.

En el caso que nos ocupa se desprende que el escrito de solicitud es formulado únicamente por el solicitante ciudadano RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, siendo que además se deja constancia en el comprobante de recepción de fecha 22 de noviembre de 2013, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas que la ciudadana YUSMAIRA SANTOS GARCIA no se encontraba presente en la interposición del referido escrito

Ahora bien, en base a lo antes expuesto mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de Separación de Cuerpos formulada, toda vez que no esta demostrada la voluntad de la ciudadana YUSMAIRA SANTOS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.109.

-III-
DECISION
En consecuencia y con fundamento en la norma antes transcrita, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por el ciudadano RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.947. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). 203° y 154°
LA JUEZ,

Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
POR SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,


AP31-S-2013-011159
DOR/ /yelitza