REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.141.025. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAMON HUERTA GIUSTI, BELEN BRICEÑO GIRON y ALFONSO PUCHE LABARCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.296, 15.397 y 76.573, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.328.431. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos DAVID CASTRO ARRIETA, ANA TERESA ARGOTTI, ANA ISABEL VICENTE GARRIDO y DEXABET CALZADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, 117.875, 48.622 y 76.176, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR.

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-002155


-I-
EXÉGESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito libelar presentado el 17 de diciembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del esta misma circunscripción Judicial con sede en los Cortijos de Lourdes, los abogados RAMON HUERTA GIUSTI y BELEN BRICEÑO GIRON, en representación del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, procedió a demandar mediante el procedimiento de Cumplimiento de Contrato con Opción de Compra Venta al ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, siendo distribuida la demanda y correspondiendo su conocimiento a este Despacho, donde fue admitida por auto fechado 19 de diciembre de 2012 y se aperturó cuaderno de Medidas, siendo agregadas por auto dictado el 20 de diciembre de 2012 las copias certificadas al Cuaderno de Medidas, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
A través de auto dictado el 20 de diciembre de 2012 se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se libró oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo consignados los fiototastos
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2013, compareció la parte actora y consigno fotostatos para librar el respectivo oficio al Registro correspondiente, siendo librado por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2013.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2013, compareció el alguacil titular y consigno oficio Nro. 2012-0790 sellado y firmado por el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, compareció la parte demandada y consigno escrito de oposición de la medida cautelar.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre 2013, compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas y anexos probatorios.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, dictado por este Juzgado dice “Vistos” en relación a la oposición a la medida cautelar, en el cual se dictara sentencia dentro de los dos días de despacho siguientes al de esta fecha.
Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2013, dictado por este Juzgado, se difirió la oportunidad para decidir sobre la incidencia dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de esta fecha.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Este Tribunal observa que la parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes términos:

“… Que en fecha 15 de marzo de 2012, se pacto la opción compra venta, la cual quedo autenticada por ante la Notaria Publica Octava de Chacao, inserta bajo el Nro13, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, documento este suscrito por Roberto Lorenzo Alves Baraciarte y Aníbal Guillermo Aponte Pérez…OMISSIS…
…Que se pacto la venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 101-B, situado en la planta décima de la Torre B, del conjunto “Residencias Parque Prado”, en su Primera Etapa, situado en la Avenida Rió Caura, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda…OMISSIS…
…Que el precio de venta acordado por las partes, se establecio en la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.570.000,00), que el pagador pagaría al propietario de la siguiente manera: Un primer pago en calidad de garantía, imputable al precio de la venta en la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (550.000,00) que serian entregados al propietario la diferencia establecida en la cantidad de Un Millón Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.020.000,00) que serian pagados en el momento de la protocolización del documento definitivo de compra venta…OMISSIS…
…Que en la actualidad el inmueble arriba descrito, esta gravado con una Hipoteca de Primer Grado y la misma fue cancelada a la institución Bancaria, por lo que los tramites de la liberación están en proceso a fin de ser protocolizada antes el otorgamiento del documento de venta. El comprador manifestó tener conocimiento de la existencia de la referida Hipoteca…OMISSIS…
… Que el término acordado por las partes en el presente Opción de Compra Venta fue de noventa (90) días continuos, este lapso quedara prorrogado automáticamente por (30) días continuos adicionales…OMISSIS…
…Que por el incumplimiento imputable al comprador en el plazo establecido como penalidad debia pagar la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 153.000,00)…OMISSIS…
…Que en caso de ser el propietario que desista de su obligación deberá devolver al comprador las cantidades dinerarias recibidas mas Ciento Cincuenta y Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 153.000,00) como penalidad por su incumplimiento…OMISSIS…
…Que en fecha 15 de marzo Roberto Lorenzo Alves Baraciarte, y luego de protocolizado el documento de compra venta, le manifestó al ciudadano Anibal Guillermo Aponte Pérez, la necesidad de recibir un primer aporte en dólares americanos…OMISSIS…"
…Que estableció su deseo de recibir por vía de transferencia la cantidad de Sesenta Mil Dólares americanos ($ 60.000) cuya trasferencia se materializo en dos 2 pagos de Treinta Mil Dolares americanos cada uno…OMISSIS…
…Que el ciudadano Roberto Lorenzo Alves Bracearte, se ausento del pais hasta el mes de septiembre del año en curso, cuando luego de varias conversaciones telefónicas, ocurridas entre el 12 al 19 de septiembre, procedí a pagar la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), los cuales fueron depositados en el Banco Mercantil…OMISSIS…
…Que para la fecha y dada la ausencia del Sr. Roberto Lorenzo Alves Baraciarte, y aceptado el pago en Bolívares debe entenderse que opero, de pleno derecho una prorroga legal automática, bajo el consentimiento de las partes, manifestado este ultimo por los cargos en su cuenta corriente ya mencionados…OMISSIS…
…Que unido a ello y a solicitud de Roberto Lorenzo Alves Baraciarte, efectué tres (3) transferencias bancarias por la cantidad de Treinta y Dos Mil Dólares Americanos ($ 32.000), en las siguientes fechas: 28 de septiembre de 2012, la cantidad de Once Mil Dólares Americanos; 2 de octubre de 2012, la cantidad de Once Mil Dólares Americanos y el 19 de octubre de 2012, la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos…OMISSIS…”


En ese sentido, la actora produjo junto al libelo, los siguientes instrumentos:

1. Original y Copia simple de contrato de opción de compra venta, suscrito por las partes ciudadanos ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ y ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, en fecha 18 de enero de 2012, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 15/03/2012, bajo el Nro. 13, Tomo 12, del cual se desprende la existencia de un contrato de compra venta en relación a un inmueble identificado en el mencionado contrato que genera una obligación entre las partes involucradas en el presente proceso.
2. Copias simples de trasferencias electrónicas de fecha 15 de marzo de 2012, por la cantidad de Sesenta Mil Dólares americanos ($ 60.000) cuya transferencia se materializo en dos 2 pagos de Treinta Mil Dólares americanos cada uno, del cual se desprende la transferencia de las cantidades monetarias antes mencionadas a favor de la ciudadana SONIA BORRAS GUARDIOLA y ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, en su carácter de beneficiarios.
3. Original y copia simple de los depósitos bancarios efectuadas entre el 12 al 19 de septiembre de 2012, los cuales fueron depositados en el Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 0105-0024-96-1024206203, a nombre de ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), del cual se desprende que existe un cargo en la cuenta corriente de la parte demandada antes identificado.
4. Copias simples de trasferencias electrónicas, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Dólares Americanos ($ 32.000) efectuados en tres (3) transferencias bancarias, de fechas 28 de septiembre de 2012, 02 de octubre de 2012 y 19 de octubre de 2012, del cual se desprende que de las transferencias, según descripción personal de las misma se encuentra identificada por el nombre de la parte demandada, sin embargo no refleja identificación del beneficiario.
5. Original y Copia simple de documento definitivo de venta, presentado ante el Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Miranda, cuyo otorgamiento fue pactado para el 4 de octubre 2012, del cual se desprende que fue anulado por la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su condición de Registradora.
6. Original y Copia simple del documento Poder de la parte demandada, autenticado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2013, anotado bajo el No. 36, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria.

En tal sentido se observa del análisis efectuado a las actas procesales, que efectivamente la parte demandada se dio por citada y posteriormente procedió a realizar la oposición a la medida cautelar decretada por este Juzgado el 20 de diciembre de 2012, el cual fundamentó la misma en los siguientes términos:
“… Que la existencia de la presunción del derecho reclamado independientemente de la procedencia de la acción incoada, sin percatarse el Juzgador que del mismo documento salta a la vista que el lapso de noventa (90) días continuos convenidos para firmarse el documento definitivo de compra venta venció el 15 de junio de 2012, sin que se produjera la prorroga automática de los (30) días prevista en la Cláusula Cuarta del contrato, y que solo se activaba si y solo las partes por escrito así la acordaran, cosa que no sucedió, y así el propio demandante lo reconoce, cuando afirma que se produjo una “prorroga automática”…OMISSIS…
…Que esa confesión espontánea del libelo, patentiza que el supuesto deposito en cuenta en el mes de septiembre de 2012, dizque realizado por el actor, lo fue ya vencido holgadamente el lapso establecido en el contrato para que el demandante pagara el precio de la venta y se firmara el documento de compraventa en la Oficina Subalterna de Registro competente, esto es, antes del 15 de junio de 2012, como lo señala la Cláusula Cuarta del contrato sub litem…OMISSIS…
…Que la supuesta presentación por el actor de ese sedicente documento de venta ante el Registro del 1 de octubre de 2012, lo fue mucho después de vencido el lapso fijado en el documento de opción de compra venta, esto es, antes del 15 de junio de 2012, de tal manera que ello prueba el incumplimiento del demandante…OMISSIS…
…Que no probo con anexo alguno su demanda, que mi mandante tuviera conocimiento que la firma de ese supuesto documento ante el Registro Subalterno, lo fuera para el 4 de octubre de 2012, de allí que tales elementos hacen prueba a favor de mi mandante de en cuanto a que el incumpliente(sic) fue el actor de sus obligaciones contractuales…OMISSIS…
…Que no esta acreditado el peligro en la demora ni con el documento de opción de compra venta, ni de los sedicentes depósitos bancarios, entendemos se refiere a los de Venezuela, cosa que no especificó el fallo incurriendo en inmotivacion que causa indefensión así como su nulidad, y menos de un documento sin firma (el dizque anulado por el Registrador Publico)…OMISSIS…
… Que no se probó la necesidad de asegurar la efectividad de la sentencia, es decir, no hay acreditación del peligro específico del daño jurídico que pueda derivarse del retraso. No se trata del peligro general si no que el retraso debe responder a los peligros específicos que se proyecten sobre la efectividad de la sentencia considerando cada individualidad, el cual constituye un verdadero presupuesto de procedencia de la medida cautelar…OMISSIS…
En ese sentido, la demandada en conjunto a la oposición de medida cautelar, promovió el valor y merito jurídico de todo lo alegado y probado en el libelo de demanda consignados como instrumentos fundamentales de la pretensión de la parte actora y en especial las documentales presentados por esta representación judicial.


En tal sentido; esta Juzgadora pasa a resolver la misma en los siguientes términos.
El procedimiento bajo examen tiene por objeto la garantizar las resultas del fallo; en tal sentido, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ya que se verificaron los extremos de Ley fomus boni iuris y periculum in mora, aunado a que el presente caso se trata de un procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, cual consta en documento Publico debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 15/03/2012, bajo el Nro. 13, Tomo 12 cuyo documento fue expresamente reconocido por la parte demandada, y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo la existencia de un contrato de compra venta en relación a un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 101-B, situado en la planta décima de la Torre B, del conjunto “Residencias Parque Prado”, en su Primera Etapa, situado en la Avenida Rió Caura, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, contrato que genera una obligación entre las partes involucradas en el presente proceso.
Ahora bien, la parte demandada como fundamento de su oposición a la medida, fundamento la misma en el primer extremo en relación al buen derecho (fumu boni iuris), el cual señala que se encontraba vencido el lapso establecido en el contrato para que la parte actora pagara el precio total de la venta y se firmara el dicho contrato compra venta; No obstante la parte demandada alega en cuanto al segundo extremo, como lo es el periculum in mora, manifestando que no se encuentra acreditado el peligro a la demora, ni con el documento de opción de de compra venta ni de los sedicentes depósitos bancarios, de igual forma señalo que la parte actora no hizo ninguna mención del por que en cuanto a su petición de la medida cautelar
Ahora bien, en cuanto al primer extremos relacionado con de las actas procesales in limine litis se puede desprender que dicho alegato toca el fondo de la causa, siendo considerado posteriormente en el fallo definitivo de la misma, en virtud a esto, mediante documento de opción a compra venta, este tribunal observa la existencia de la presunción del derecho que se reclama; por otra parte con relación al segundo extremo alegado por la parte demandada con relación al periculum in mora, este Juzgado observa que se encuentra llenos los extremos de ley, siendo analizados los documentos consignados por la parte actora, sin entrar analizar su validez o no de los mismos, se considera la existencia de un temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo surgiendo la prueba del derecho que se reclama, lo cual hace procedente la petición de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar.
Ahora bien, respecto a la oposición contra la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la parte demandada, siendo que la misma es de carácter instrumental para el proceso, es por lo que no existen motivos suficientes para suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar ya que el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta persiste y como consecuencia de ello, no puede decretarse la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 101-B, situado en la planta décima de la Torre B, del conjunto “Residencias Parque Prado”, en su Primera Etapa, situado en la Avenida Rió Caura, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, aunado a que dada la naturaleza del presente juicio la medida cautelar fue dictada con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia, siendo un juicio tramitado por el procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta y no existiendo elementos que desvirtúen la presunción de buen derecho y el periculum in mora, verificados por este Tribunal al momento de decretar la medida cautelar, esta Juzgadora declara sin lugar la oposición a la medida.
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada en la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, incoada por ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, en contra del ciudadano Roberto Lorenzo Alves Baraciarte;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA

BLENDY BARRIOS



DOR/BB/djc
AP31-V-2012-002155.