REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTES: MORELIA ISABEL MARRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.765.597.
ABOGADA APODERADA: LILIAN RÍOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.238.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-003735
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio LILIAN RÍOS, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MORELIA ISABEL MARRERO GARCÍA, identificada anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 522 del año 1982, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción de la Oficina de Registro civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de defunción se incurrió en un error al colocar en la referida acta lo siguiente: “…deja dos hijos de nombres Ángel Melecio y Alí José…” siendo lo correcto…”deja cinco (05) hijos de nombres ANGEL MELECIO, ALÍ, JUAN ALBERTO, MORELIA ISABEL y SAÚL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V1.872.100, V-2.107.468, V-5.523.883, V-2.765.597 y V-6.407.139 respectivamente…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 522, de fecha 27 de abril de 1982.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 04 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Lilian Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.238, retiró cartel de citación y consignó copias simples a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96 del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2013, comparecieron las ciudadanas GLORIA ANGELICA RIVERO TOVAR y NEYI BIBINA HERNANDEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.672.180 y V-4.245.240, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció en 09 de agosto de 2013, la abogada en ejercicio Lilian Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.238 y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció el 05 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio Lilian Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.238, y solicito al Tribunal se dicte sentencia.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor de los abogados en ejercicio MARGARITA ANDRÉS BERNABEU Y LILIAN RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 33.102 y 30.238 respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 522, de fecha 27 de abril de 1982, del causante SIMEON MARRERO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de las Actas de Nacimiento Nros.61, 05, 233, 03 y 72, de fechas 1938, 1943, 1956, 1954 y 1950 respectivamente de los ciudadanos ANGEL MELECIO MARRERO, ALI MARRERO GARCIA, JUAN ALBERTO MARRERO GARCIA, MORELIA ISABEL MARRERO GARCIA y SAUL JOSE MARRERO GARCIA, expedidas todas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que los ciudadanos antes señalado son hijos legítimos reconocidos por el Difunto SIMEON MARRERO, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 07 de agosto de 2013, de los ciudadanos ciudadanas GLORIA ANGELICA RIVERO TOVAR y NEYI BIBINA HERNANDEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.672.180 y V-4.245.240, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 522, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de abril de 1982, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 522, peticionada por la ciudadana MORELIA ISABEL MARRERO GARCÍA.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 522, del causante SIMEON MARRERO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Defunción donde se lee“…deja dos hijos de nombres Ángel Melecio y Alí José…, debe leerse: “…deja cinco (05) hijos de nombres ANGEL MELECIO, ALÍ, JUAN ALBERTO, MORELIA ISABEL Y SAÚL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V1.872.100, V-2.107.468, V-5.523.883, V-2.765.597 y V-6.407.139 respectivamente…que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 522, de fecha 27 de abril de 1982, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
EXP. AP31-S-2013-003735
RJG/EJM/dmsh
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