REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YIRATH OLIVIA GUERRERO GULFO y LIBARDO RAFAEL PEREZ PULIDO, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.431.886 y V-14.200.338, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YUGLET PÉREZ y ALFONSO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.290.031 y 6.049.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.886 y 196.300, respectivamente, y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP.: AP31-S-2013-011687
AAML/MVS/May.-