REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ( ) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DEMANDANTE: INVERSIONES MARÍA ELVIRA S.A., Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de Julio de 1976, bajo el Nº 61, Tomo 75-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 7.159.
DEMANDADO: MANUEL MADRIZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.188.162. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE DECLARATORIA DE CERTEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
Visto el escrito contentivo de la demanda de Acción Mero declarativa de Declaratoria de Certeza del Derecho de Propiedad, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, por el ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.174.641, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Inversiones María Elvira S.A., así como los recaudos acompañados al mismo, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones, luego de analizada la presente demanda se pudo determinar que la misma se trata de una acción mero declarativa de declaratoria de certeza del derecho de propiedad.
Ahora bien el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo… ”
También señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
Ahora bien, la presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ya que la presente demanda tiene por objeto final la declaración del derecho de propiedad o de un derecho real de propiedad, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( ) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
AP31-V-2013-001890
MCGH/AF/lois.
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