REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SOLICITANTES: KERMAN SANCHEZ OCANTE y BELKIS GONZALEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.920.498 y V-7.953.900, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO e INDIRA DEL VALLE RODRIGUEZ RADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.288 y 109.725, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-007860
I
NARRATIVA
Por recibida la anterior SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos KERMAN SANCHEZ OCANTE y BELKIS GONZALEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.920.498 y V-7.953.900, respectivamente, asistidos el primero de los solicitantes por la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO y el segundo de éstos por la abogada INDIRA DEL VALLE RODRIGUEZ RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.288 y 109.725, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alegan los solicitantes que mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2012, definitivamente firme, se declaró disuelto su vinculo matrimonial y, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el referido escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo conyugal a partir del cual se generó la referida comunidad ya ha quedado disuelto. También acompañaron originales de los documentos públicos de los cuales se desprende la propiedad de los solicitantes sobre los bienes objeto de la partición y liquidación.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo conyugal que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta en el presente escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de la comunidad existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos KERMAN SANCHEZ OCANTE y BELKIS GONZALEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.920.498 y V-7.953.900, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO Expídanse sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/BETANIA*
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