REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP31-V-2013-1539
PARTE ACTORA: FRANCA CAPRILI BIAGIARELLI, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.868.483.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRO BROCCO, abogado en ejercicio, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 55.331.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ASUNCION APONTE DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.587.008.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 65.275-.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 8 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la cual quedó asignada a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 15 de octubre de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil Cristian Delgado, consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre de la Ciudadana MARIA ASUNCION APONTE DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-4.587.008, por cuanto le fue imposible localizar a dicha ciudadana.-
Ahora bien, en fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, presentado por el abogado Alexandro Brocco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la ciudadana MARIA ASUNCIÓN APONTE DE TRIJULLO, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.587.008, asistida por la abogada ANTONIETA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 65.275, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultades para transigir y la parte demandada estuvo asistida por un profesional del derecho, todos, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ