REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001697
SOLICITANTES: HECTOR LEONEL BARRERA RONQUILLO y FLOR MARIA MORALES NAULA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.078.668 y V-17.145.948, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos HECTOR LEONEL BARRERA RONQUILLO y FLOR MARIA MORALES NAULA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.078.668 y V-17.145.948, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Campo Elías Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Provincial de Registro Civil, Cedulación e Identificación de Guayas, en la ciudad de Guayaquil, en fecha 2 de abril de 1986, el cual fue debidamente legalizado e insertado en los Libros de Matrimonio de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de inserción de matrimonio Nº 15, folio 19 y, que procrearon una hija, ya mayor de edad, adquiriendo además bienes durante el matrimonio.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 25 de noviembre de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR LEONEL BARRERA RONQUILLO y FLOR MARIA MORALES NAULA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.078.668 y V-17.145.948, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, por ante la Jefatura Provincial de Registro Civil, Cedulación e Identificación de Guayas, en la ciudad de Guayaquil, en fecha 2 de abril de 1986, y debidamente legalizado e insertado en los Libros de Matrimonio de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de inserción de matrimonio Nº 15, folio 19.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/yonayde
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