REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000674

AP31-V-2013-000674

DEMANDANTE: INVERSIONES CASUAL FASHION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 1985, bajo el N° 35, Tomo 8-A Sgdo.

DEMANDADO: SU PUNTO CLAVE DE SEGURIDAD, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1996, bajo el N° 20, Tomo 238-A-Sgdo., en la persona del ciudadano ARGELIO RUBIO FERIZZOLA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.468.591.

APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY e IRIS MARGOTH CERPA CASTRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 73.355 y 70.598, respectivamente.
APODERADO
DEMANDADO: VÍCTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.241.


MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA.



Vista la tacha incidental propuesta junto con el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por el ciudadano ARGELIO RUBIO FERIZZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.591, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SU PUNTO CLAVE DE SEGURIDAD, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.241, sobre el sello colocado en el Contrato de Arrendamiento consignado por el actor, por ser absolutamente falsa la manifestación realizada por los Herederos y así como también no aparece la identificación de quien suscribe la sesión, su cualidad, ni la fecha en que se manifiesta la falsa cesión del Contrato de Arrendamiento al ciudadano NELSON DÍAZ GUZMÁN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES CASUAL FASHION, C.A., así como los escritos de Formalización de la Tacha, presentado en fecha 28 y 29 de noviembre de 2013, por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2013, por la abogada en ejercicio MARIA YAMILE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.355, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, sociedad mercantil INVERSIONES CASUAL FASHION, C.A., mediante el cual propone la tacha incidental del documento poder otorgado por la parte demandada a su representante judicial, inscrito por ante la Notaría Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2013, bajo el N° 07, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en virtud de que es falsa la firma de la persona que aparece otorgando el documento.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, observa:
El presente juicio contentivo de la acción de cumplimiento de contrato, se ventila por los trámites del procedimiento breve, contemplado en la normativa que va del artículo 881 al 894 del Código Adjetivo Civil, conforme al artículo 35 de la Ley especial que rige la materia, cual es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispone el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación”.(Negrillas del Tribunal).

Así las cosas de la norma up supra señalada se desprende que el procedimiento breve se caracteriza por ser expedito, abreviado, y concentrado y, por tal motivo sólo deben tramitarse las incidencias que taxativamente están establecidas en los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la incidencia de tacha no esta expresamente señalada dentro de éstas, la misma no puede prosperar en este procedimiento, en razón de ello, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las incidencias de Tachas de Falsedad propuestas por el ciudadano ARGELIO RUBIO FERIZZOLA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SU PUNTO CLAVE DE SEGURIDAD, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, y la abogada en ejercicio MARIA YAMILET OROPEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, todos ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,


Abg. Flor de. Maria Briceño Bayona
La Secretaria,

Abg. Daliz Bernavi Álvarez
En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Daliz Bernavi Álvarez



FMBB/DBA/.-